DECRETO SUPREMO N° 29003
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de julio de 2001, crea el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados – SISER, como un instrumento de seguimiento y evaluación de los compromisos de resultados, con el objetivo de generar información ágil, oportuna y transparente sobre el desempeño de las entidades de la Administración Pública, orientado a promover la gestión por resultados.
Que la creación del SISER tiene el objetivo de promover la reforma y modernización de las entidades de la administración pública, para que las mismas puedan realizar sus funciones con eficacia, eficiencia y transparencia, situación que no fue cumplida al haberse demostrado graves falencias y deficiencias en la medición y evaluación de las políticas públicas.
Que el SISER, como instrumento de seguimiento y evaluación del desempeño de las entidades de la Administración Pública en el país, no ha cubierto las expectativas creadas, toda vez que la información generada por dicho sistema no aporta mayor utilidad a la máxima autoridad ejecutiva del país, para la conducción del Estado.
Que en el pasado, muchas instituciones de la Administración Pública fueron creadas con el único fin de justificar nuevos espacios burocráticos, a efecto de cubrir las necesidades de alianzas políticas; creadas no en base a programas de gobierno, sino en base a la prebenda, por lo que consciente de esta realidad el Gobierno Nacional tiene la obligación de efectuar las reformas necesarias para hacer verdaderamente efectivas y útiles las entidades del Estado.
Que es prioridad del Gobierno Nacional y del Ministerio de la Presidencia en particular, reformular el funcionamiento del SISER, para convertirlo en un instrumento gerencial efectivo de medición e información del impacto político y social, resultante de las medidas gubernamentales, como insumo para la toma de decisiones.
Que el Inciso d) del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece como función del Viceministro de Coordinación Gubernamental, la de “administrar y coordinar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados – SISER, en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo”.
Que el Estado Boliviano se encuentra encaminado hacia una reforma institucional profunda, que cambiará la filosofía de la gestión pública y que se constituirá en la expresión de un nuevo modelo económico y social en el país y que, en ese contexto, es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con sistemas que le permitan medir el impacto político y social de estas reformas.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 12 de diciembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto el cierre del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados – SISER, así como la creación del Sistema de Medición e Información – SIMEDI y de la Unidad de Medición e Información – UMI, bajo dependencia de la Dirección General de Gestión Pública del Viceministerio de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA DEL SISTEMA DE MEDICION E INFORMACION). El SIMEDI generará los datos emergentes de la medición del impacto político y social resultante de las medidas gubernamentales, como insumos para la toma de decisiones en la gestión del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- (UNIDAD DE MEDICION E INFORMACION).
I. La Unidad de Medición e Información – UMI, tiene a su cargo el SIMEDI, por lo que se encuentra facultada para requerir de todas las entidades del Poder Ejecutivo: autárquicas, descentralizadas, desconcentradas, empresas públicas, mixtas y prefecturas departamentales, la información que sea necesaria para el cumplimiento del ejercicio de sus funciones.
II. La UMI desarrollará e implantará los instrumentos técnicos especializados, que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
III. El Viceministerio de Coordinación Gubernamental, a través de la UMI, queda encargado de elaborar la reglamentación del presente Decreto Supremo, en el plazo de sesenta (60) días, para su aprobación mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Presidencia, a efecto de su aplicación inmediata.
ARTICULO 4.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. La creación y funcionamiento de la UMI, que tiene a su cargo el SIMEDI, no implica crecimiento burocrático y se realizará en base al presupuesto correspondiente al Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública por Resultados – SISER.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Se modifica el Inciso d) del Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, de la siguiente manera:
“d) Administrar y coordinar el Sistema de Medición e Información – SIMEDI, en las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.”
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- El Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Coordinación Gubernamental, será responsable de socializar las funciones de la Unidad de Medición e Información, en su relación de coordinación con las entidades e instituciones del Poder Ejecutivo.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.- El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todas las entidades públicas que conforman el Poder Ejecutivo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
DISPOSICION ABROGATORIA UNICA.-
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26255 de 20 de julio de 2001.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.