DECRETO SUPREMO Nº 28997
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27150 de 3 de septiembre de 2003, modificó la Lista de Exoneración y Extensión de Visas de Turismo, con el objeto de incentivar la actividad Turística en Bolivia, para permitir el ingreso de turistas a territorio nacional, determinando medidas específicas para la emisión de la visa de turismo.
Que para tal efecto la citada norma legal estableció una clasificación de países repartidos en tres (3) Grupos, a saber, países que no requieren visa para el ingreso a Bolivia, países que requieren visa sin consulta para el ingreso a Bolivia y países que requieren visa con consulta para el ingreso a Bolivia.
Que las Listas de los Países I, II y III del Decreto Supremo Nº 27150, fueron elaboradas en función de convenios internacionales sobre supresión de visas (bilaterales y multilaterales), en aplicación del principio de reciprocidad y tomando en cuenta aspectos de seguridad del Estado.
Que de acuerdo con el Artículo 3 del citado cuerpo legal, la lista de Grupo de Países es susceptible de modificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en virtud de Convenios Internacionales de carácter Bilateral y/o Multilateral en la materia y la observancia del Principio de reciprocidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar la Lista de Exoneración y Extensión de Visas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150.
I. Se transfieren del Grupo I al Grupo II a los siguientes países:
SERBIA Y MONTENEGRO
CHIPRE, REP. DE
II. Se transfieren del Grupo I al Grupo III a:
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
III. Se transfieren del Grupo II al Grupo III a los siguientes países:
ANGOLA, REP. DE
BHUTAN, REINO DE
CHAD, REP. DEL
CONGO, REP. DEL
RUANDA, REP.
SOMALIA, REP. DEM.
YEMEN, REP. DE
INDONESIA, REP. DE
CHINA, REP. POPULAR (Incluye TAIWÁN)
IV. Se transfiere del Grupo II al Grupo I al siguiente país:
CROACIA, REP. DE
ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abroga el Decreto Supremo Nº 28801 de 18 de julio de 2006.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de Enero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñóz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda,