DECRETO SUPREMO N° 28996
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, define en su Artículo 5 las funciones consulares, entre las cuales se señala la de proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala como una función del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos entre otras la de formular y ejecutar, mediante el servicio exterior, políticas y acciones destinadas a promover y velar los intereses de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.
Que la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993 – Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, establece en su Artículo 9 las atribuciones y deberes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, señalando entre las principales, la de atender y proteger, mediante las Misiones Diplomáticas y Consulares los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero y la de legalizar, revalidar, visar, dar conformidad, otorgar visto u otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros, para lo cual contará con un arancel interno.
Que mediante Decreto Supremo Nº 22243 de 11 de julio de 1989, se aprueba el Reglamento Consular, el mismo que en su Capítulo XVIII se refiere a la Matrícula de los Residentes Bolivianos en el Exterior, señalando los procedimientos a seguir y los requisitos necesarios para su registro.
Que el Decreto Supremo Nº 25356 de 19 de abril de 1999 aprueba el Arancel Consular, el mismo que en la Sección 03 “Actos Administrativos y de Protección Consular”, señala que la inscripción de ciudadanos bolivianos en el registro o matrícula del Consulado es libre de aranceles y que el certificado de dicha inscripción tiene un arancel de $us9.- (NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS) y $us2.- (DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) para braceros.
Que en los Estados Unidos de Norte América, la matrícula consular se constituye en un documento de identidad, expedido por los Consulados a favor de sus ciudadanos desde hace varias décadas y el mismo es utilizado frecuentemente por los inmigrantes sin importar su status jurídico y aunque no ofrece ningún alivio migratorio es reconocido como documento de identificación para abrir cuentas bancarias, contratar servicios telefónicos, comprar boletos terrestres o aéreos, obtener licencias de conducir, cobrar cheques y obtener beneficios de programas sociales de salud y educación, tanto estatales como federales.
Que el creciente flujo migratorio de ciudadanos bolivianos hacia los Estados Unidos de Norte América, requiere que el Servicio Exterior del país, a través de sus Consulados, garantice los derechos humanos, jurídicos y sociales como inmigrantes, por lo que se hace necesario otorgarles una Matricula Consular con características que permitan su reconocimiento y aceptación.
Que en dicho país, ninguna institución pública o privada acepta el Certificado de Nacionalidad o registro de Matrícula Consular otorgado por nuestros Consulados, por no ofrecer garantía de seguridad respecto a su obtención y la fragilidad de su elaboración.
Que para este fin, luego del registro de los ciudadanos bolivianos, se debe emitir una tarjeta inteligente; es decir, con diseño, elaboración y aplicación de los chips de registro de datos de filiación, atendiendo las normas de seguridad internacionalmente aceptables y el empleo de tecnología avanzada, que garantice que la tarjeta no sea falsificada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el cobro de $us35.- (TREINTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS) por la extensión de la Tarjeta Inteligente de Matrícula Consular, la cual se otorgará en los Estados Unidos de Norte América a través del Consulado General de Bolivia en Washington, a objeto de garantizar a los ciudadanos bolivianos residentes en ese país sus derechos humanos, jurídicos, sociales y económicos.
ARTICULO 2.- (RENOVACION). La Tarjeta Inteligente de la Matrícula Consular tendrá una vigencia de dos (2) años, pasados los cuales podrá ser renovada por el mismo costo.
ARTICULO 3.- (RECURSOS). Los recursos generados por la extensión de la Matricula Consular, son considerados recursos propios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, que deberán ser inscritos cada gestión en su Presupuesto Anual
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cultos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de enero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.