DECRETO SUPREMO N° 28991
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2006, fue puesto en vigencia mediante Ley N° 3302 de 16 de diciembre de 2005.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización de los gastos en las entidades públicas y determina que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
Que en cumplimiento al Decreto Supremo N° 27849 de 12 de noviembre de 2004, la Prefectura del Departamento de La Paz está realizando modificaciones presupuestarias intrainstitucionales que no incrementan ni disminuyen el Presupuesto General de la Nación.
Que mediante Resolución de Consejo N° 1213 de 17 de enero de 2006, el Consejo Departamental de la Prefectura del Departamento de La Paz autoriza al Ejecutivo Prefectural la realización de modificaciones presupuestarias interinstitucionales, intrainstitucionales y de recursos adicionales de origen interno y externo en la gestión 2006, con la finalidad de realizar los ajustes necesarios al presupuesto institucional, que tiene el propósito de viabilizar al manejo administrativo y financiero de la inversión pública, gastos de capital y gasto corriente.
Que mediante Resolución Prefectural N° 666 de 23 de agosto de 2006, se autoriza efectuar modificaciones presupuestarias con la reasignación de recursos provenientes de Transferencias de Capital y de Caja y Bancos, para la incorporación de proyectos nuevos en el programa de inversiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida presupuestaria 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por un monto de Bs1.157.197.- (UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes de las partidas 75200 “Transferencias de Capital a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro” y 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.