DECRETO SUPREMO Nº 28989
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales y la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema Presupuestario.
Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178, establece la Responsabilidad por la Función Pública.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la racionalización en el gasto de las entidades públicas, e indica que mediante Decreto Supremo serán aprobados los incrementos en las partidas de gasto de consultorías 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” y 25200 “Estudios e Investigaciones”.
Que la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, ha solicitado el incremento de la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” para proyectos ya inscritos y nuevos en el presupuesto de la institución de la presente gestión y la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Servicio Prefectural de Caminos – SEPCAM.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 11 de septiembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza el incremento de las partidas 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” y 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs14.484.785.- (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, destinado al pago de consultorías en Proyectos de Inversión y en el Servicio Prefectural de Caminos de acuerdo al Anexo adjunto, de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.