DECRETO SUPREMO N° 28988 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el inciso d) del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el deber fundamental de contribuir en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.
Que el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado, señala que los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos en forma proporcional y progresiva.
Que mediante Decreto Supremo N° 21642 de 30 de junio de 1987, se estableció con carácter transitorio el Sistema Tributario Integrado – STI, para todas las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago de los Impuestos al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta de Empresas y Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado.
Que el Decreto Supremo N° 21642 fue modificado por los Decretos Supremos N° 21963 de 30 de junio de 1988, N° 22835 de 14 de junio de 1991, N° 23027 de 10 de enero de 1992 y N° 23346 de 2 de diciembre de 1992.
Que el Decreto Supremo N° 28522 de 16 de diciembre de 2005, en su Artículo Unico, excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado – STI, a todas las personas naturales propietarias de vehículos que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación, disponiendo además la abrogación del Decreto Supremo N° 23346 de 2 de diciembre de 1992.
Que es necesario reglamentar la forma de determinación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales y que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos, que por su condición socio – económica, están en la imposibilidad de registrar sus transacciones de acuerdo a los principios de contabilidad y presentar los correspondientes estados financieros por los servicios que prestan.
Que se debe facilitar el cumplimiento de tales obligaciones, procurando conciliar el interés fiscal con el que corresponde a este sector de contribuyentes.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer un mecanismo especial para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de Empresas – IUE, para las personas naturales afiliadas o no a líneas sindicales, que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos.
ARTICULO 2.- (PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS – IUE). Las personas naturales que presten servicio de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales, que tengan registrados a su nombre en el Padrón Nacional de Contribuyentes y sean poseedores de hasta dos (2) vehículos con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años, deben pagar anualmente por vehículo un monto de Bs2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa – IUE.
Dicho monto será actualizado anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV.
ARTICULO 3.- (OBLIGACIONES).
I. Los sujetos pasivos comprendidos en el presente Decreto Supremo, por sus características propias y especiales, no están obligados a llevar registros contables. Sin embargo, sus ingresos y egresos derivados del ejercicio de su actividad estarán consignados en sus libros de ventas y compras IVA.
II. La Administración Tributaria, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano y demás disposiciones de la materia, fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones impositivas de estos sujetos pasivos, verificará la inexistencia de vinculación económica entre los contribuyentes alcanzados por esta medida y de lazos consanguíneos de primer, segundo y tercer grado.
III. Asimismo, exigirá a tiempo de su inscripción, la presentación de la documentación que acredite el derecho propietario del vehículo o en su defecto la minuta de compraventa que acredite la posesión o tenencia del mismo y el carnet de propiedad respectivo. En caso de contravención a estas disposiciones, los sujetos pasivos mencionados anteriormente, serán pasibles a sanciones previstas en el Código Tributario Boliviano y perderán automáticamente su inclusión en este tratamiento.
ARTICULO 4.- (ACREDITACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS). El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, liquidado y pagado de acuerdo al presente Decreto Supremo, será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en cada período mensual, en la forma, proporción y condiciones que establece el Artículo 77 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 – Ley de Reforma Tributaria (texto ordenado vigente).
ARTICULO 5.- (DEL FORMULARIO DE PAGO). A efectos de la declaración y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, bajo ésta modalidad, el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, elaborará un formulario único y especial diseñado al efecto.
ARTICULO 6.- (DE LA REGLAMENTACION). El Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, queda encargado de reglamentar los procedimientos operativos para la aplicación del presente Decreto Supremo, dentro los sesenta (60) días posteriores a la publicación de la presente norma.
ARTICULO 7.- (DISPOSICIONES FINALES).
I. Se derogan los incisos e) y f) de la tabla del Artículo 3, la Categoría 3 de la tabla del Artículo 8 y el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1992.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.