DECRETO SUPREMO N° 28986
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre y la Ley Nº 2355 de 5 de marzo de 2002, regulan el ámbito de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de Emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que el CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riegos y Atención de Desastres y/o Emergencia – SISRADE, tiene la atribución de establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan.
Que los días 15 y 16 de diciembre del 2006, en la región chiquitana del Departamento de Santa Cruz, se produjeron enfrentamientos entre pobladores de las localidades de San Julián, Cuatro Cañadas, San Ramón, Concepción, San Javier, Guarayos y San Ignacio de Velasco.
Que como producto de estos enfrentamientos, se registro la destrucción y el saqueo de varias viviendas, puestos de comercio, oficinas de Organizaciones Indígenas, ONGs y otros bienes dañados, por lo que es necesaria la rehabilitación y continuidad de las actividades de las localidades anteriormente señaladas.
Que los hechos referidos configuran la definición de desastre establecida en la Ley Nº 2140, como la situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar perdidas humanas, materiales, económicos o daño ambiental y que requieren de atención especial por parte de los organismos del Estado.
Que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social tiene la misión de contribuir a la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza.
Que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia es responsable de apoyar y coordinar las labores que realizan la Presidencia y el Poder Ejecutivo, en materia de ayuda humanitaria sustancialmente en casos de emergencia o contingencia.
Que habiéndose recibido del CONARADE la recomendación de Declaratoria de Emergencia para el territorio Chiquitano del Departamento de Santa Cruz en las localidades de San Julián, Cuatro Cañadas, San Ramón, Concepción, San Javier, Guarayos y San Ignacio de Velasco.
EN CONSEJO DE GABINETE
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto declarar Zona de Emergencia la Región Chiquitana del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO 2.- (DECLARACION DE EMERGENCIA). Se declara Emergencia Departamental en la región chiquitana del Departamento de Santa Cruz que corresponde todas aquellas localidades afectadas por los hechos de violencia los días 15 y 16 de diciembre de 2006.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda disponer el traspaso presupuestario proveniente de la partida 71600 del Tesoro General de la Nación al Ministerio de la Presidencia, en un monto de hasta Bs10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
II. El Ministerio de la Presidencia del monto definido en el parágrafo I transferirá los recursos financieros necesarios y suficientes al FPS, después de establecerse el presupuesto correspondiente, para la reconstrucción y reparación de las viviendas, puestos de comercio, oficinas de Organizaciones Indígenas, ONGs y otros bienes dañados
III. Se autoriza al Ministerio de Gobierno ejecutar de su presupuesto institucional la suma de Bs2.679.289,25 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 25/100 BOLIVIANOS) para el resarcimiento de daños en la localidad de Concepción.
ARTICULO 4. (RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACION).
I. Los responsables del manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, se encuentran sujetos a la Ley N° 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.
II. El Ministerio de la Presidencia velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados a la atención de la emergencia, elevando al CONARADE informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas a ejecutarse.
ARTICULO 5.- (LISTA OFICIAL).
I. El Ministerio de Justicia, proporcionará, en un plazo de tres (3) días hábiles, la Lista Oficial de los afectados resultantes de los enfrentamientos.
II. El Ministerio de Justicia identificará a:
- Los beneficiarios de la reconstrucción y reparación de las viviendas, puestos de comercio, oficinas de Organizaciones Indígenas, ONGs y otros bienes dañados, que serán identificados expresamente en la Lista Oficial, elaborada para este caso;
- Los beneficiarios de la reparación exterior y restitución de vidrios de vehículos dañados; y
- Los beneficiarios del alivio económico, que serán aquellos que sufrieron pérdida de sus medios de subsistencia.
ARTICULO 6.- (RECONSTRUCCION Y REPARACION).
I. Se encomienda al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la reconstrucción y reparación de las viviendas y otros bienes afectados, tomando en cuenta sus condiciones antes del enfrentamiento, respetando la tipología y las características anteriores a los hechos, en el marco de los siguientes lineamientos:
a) Reconstrucción o reparación de las viviendas, que figuren en la Lista Oficial del Ministerio de Gobierno y de Justicia.
b) El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social será el encargado de la provisión y distribución de los materiales necesarios para las tareas previstas en el presente Decreto Supremo, previa evaluación del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
c) El Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social organizará a los afectados, que serán los encargados de proporcionar la mano de obra calificada que participaran en las tareas de reconstrucción y refacción.
ARTICULO 7.- (ALIVIO ECONOMICO).
I. La Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, será responsable de la ejecución del alivio económico, que consiste en el pago único excepcional de un monto de dinero en efectivo que permita restablecer parcialmente los medios de subsistencia de los afectados. El monto de dinero lo establecerá la Unidad de Apoyo a la Gestión Social luego del análisis caso por caso.
II. En el marco del alivio económico también se efectuara la reparación exterior y restitución de vidrios de los vehículos dañados, que figuren en la Lista Oficial del Ministerio de Gobierno y de Justicia.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Presidencia, Gobierno, Justicia, Planificación del Desarrollo, Hacienda y Obras Públicas Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.