DECRETO SUPREMO N° 28985 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, establece el modelo de organización del Poder Ejecutivo e instituye las Carteras Ministeriales de Hacienda y del Agua.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado dependen directamente del Presidente de la República y son los responsables de formular políticas, planes y programas para los sectores y áreas de su competencia.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los servicios de agua potable y alcantarillado, en procura de alcanzar mayor beneficio para el interés público, resguardando los bienes del Estado, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en favor de la población, asumiendo acciones con el objeto de garantizar los recursos necesarios para dar continuidad a los servicios y la sostenibilidad en la operación de los mismos.
Que en fecha 24 de julio de 1997, se suscribió el Contrato de Concesión de Aprovechamiento de Aguas y Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, celebrado entre la Superintendencia de Aguas de la República de Bolivia y la Empresa Aguas del Illimani S.A., siendo el objeto de la concesión establecer las condiciones de aprovechamiento de aguas y la concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado, conforme a la Resolución de Concesión.
Que en fecha 24 de julio de 1997 se suscribió el Contrato de Régimen de Bienes, celebrado entre el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y Aguas del Illimani S.A., siendo el objeto del contrato establecer las condiciones del régimen de bienes necesarios para la prestación del servicio, consistente en: arrendamiento de inmuebles, transferencia de muebles e inventarios, transferencia de ciertos activos y pasivos, cesión de determinados contratos y sustitución de patronos.
Que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, dispone entre otros aspectos los límites de endeudamiento aplicables al sector público, con el objetivo de alcanzar niveles de eficiencia en el manejo presupuestario, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 25513 de 17 de septiembre de 1999, que autoriza al Tesoro General de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, emitir bonos del tesoro.
Que el Decreto Supremo Nº 28933 de 22 de noviembre de 2006, autorizó la suscripción del Acuerdo Marco de Terminación de Disputas, que tiene por objeto resolver de manera definitiva las controversias entre los Accionistas de la Empresa Aguas del Illimani S.A. y el Estado boliviano, que establezca las condiciones necesarias para que la República de Bolivia retome el control de la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, a través de un Nuevo Operador.
Que el Gobierno Nacional suscribió el Acuerdo Marco de Terminación de Disputas con los Accionistas de la Empresa Aguas del Illimani S.A., con la finalidad de establecer las condiciones en que se dispondrá de las acciones de dicha Empresa y la forma en que las mismas serán administradas, a efectos de la prestación efectiva del servicio.
Que la Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987, crea el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, como una institución pública, de carácter descentralizado y dedicado a contribuir al desarrollo local y regional, financiando mediante operaciones de crédito y proyectos de desarrollo en todo el territorio de la República de Bolivia.
Que el Decreto Supremo Nº 27952 de 22 de diciembre de 2004, autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, la administración de Patrimonios Autónomos.
Que es necesario determinar los procedimientos para la transmisión de las Acciones de la Empresa Aguas del Illimani S.A. en favor del Estado boliviano, en el marco de las leyes vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar los procedimientos necesarios para la transferencia de las Acciones de la Empresa Aguas del Illimani S.A. en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, que serán realizados en el marco de las leyes vigentes y el suscrito Acuerdo Marco de Terminación de Disputas.
ARTICULO 2.- (FIDEICOMISO DE BONOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, suscribir en calidad de “Fideicomitente” un Contrato de Fideicomiso y demás documentos referidos a la constitución del mismo, con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional –FNDR, en su calidad de “Fiduciario”, a efectos de que ésta institución administre y transfiera mediante endoso los Bonos del Tesoro.
II. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en su condición de “Fiduciario”, devolverá al Ministerio de Hacienda, en su calidad de “Fideicomitente”, los recursos correspondientes a la emisión de Bonos del Tesoro, señalados en los Artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo, en el plazo establecido en cada uno de dichos instrumentos, para que el Ministerio de Hacienda efectúe la redención de los mencionados Bonos del Tesoro.
ARTICULO 3.- (EMISION DE BONOS DEL TESORO PARA LA DESVINCULACION DE LA EMPRESA AGUAS DEL ILLIMANI S.A.). Para la constitución del Fideicomiso, señalado en el Parágrafo I del Artículo 2, se autoriza al Ministerio de Hacienda la emisión de Bonos del Tesoro para proceder con la desvinculación del cien por ciento (100%) de los Accionistas de la Empresa Aguas del Illimani S.A., determinándose, como monto único y definitivo la suma de $us5.500.000 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo a las siguientes características:
Monto de Emisión: |
$us5.500.000 (CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
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Plazo: |
Cuatro (4) años, considerando para cada uno, trescientos sesenta (360) días calendario.
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Valor Nominal Unitario: |
$us1.000.- (UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
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Periodicidad de pago de Capital e Intereses: |
Semestral, considerando trescientos sesenta (360) días calendario para cada año.
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Tasa de Interés: |
4.5% anual.
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Moneda: |
Dólares Americanos.
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Modalidad de Presentación: |
Títulos Físicos.
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Negociabilidad: |
Negociables inscritos en el Registro de Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros |
ARTICULO 4.- (EMISION DE BONOS DEL TESORO PARA ORGANISMOS MULTILATERALES). Para la constitución del Fideicomiso señalado en el Parágrafo I del Artículo 2, se autoriza al Ministerio de Hacienda la emisión de Bonos del Tesoro a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, por un importe de $us9.562.000.- (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes al saldo deudor capital que la Empresa Aguas del Illimani S.A. mantiene con los organismos descritos a continuación:
Internacional Finance Corporation – IFC: $us3.585.750.- (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Banco Interamericano de Desarrollo – BID: $us3.585.750.- (TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Corporación Andina de Fomento – CAF: $us2.390.500.- (DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Las características de los Bonos del Tesoro para Organismos Multilaterales, se describen a continuación:
Monto de Emisión: |
$us9.562.000.- (NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
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Plazo: |
A determinarse en función a la fecha de emisión.
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Valor Nominal Unitario: |
$us50.- (CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS).
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Periodicidad de pago de Capital e Intereses: |
De acuerdo a la fecha de emisión y a las fechas de pago de cupones.
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Tasa de Interés: |
4.5% anual.
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Moneda: |
Dólares Americanos.
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Modalidad de Presentación: |
Títulos Físicos.
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Negociabilidad: |
Negociables, inscritos en el registro Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros |
ARTICULO 5.- (CARACTERISTICAS ESPECIFICAS). Las características específicas relacionadas con los Bonos del Tesoro, señalados en los Artículos 3 y 4 del presente Decreto Supremo, serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y comunicadas a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para su inscripción en el Registro de Mercado de Valores.
ARTICULO 6.- (FIDEICOMISO DE ACCIONES).
I. Se instruye al Fondo Nacional de Desarrollo Regional –FNDR, suscribir un fideicomiso financiero, recibiendo las acciones de la Empresa Aguas del Illimani S.A., a cambio del endoso de los Bonos del Tesoro señalados en el Artículo 3, a los Accionistas de la Empresa Aguas del Illimani S.A., a instrucción expresa del beneficiario, instruyéndose la suscripción del Contrato de Fideicomiso entre los Accionistas de la Empresa Aguas del Illimani S.A., el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y el Ministerio del Agua como beneficiario.
II. Se establece que el Ministerio del Agua, será el beneficiario del fideicomiso señalado en el Parágrafo precedente.
ARTICULO 7.- (TRANSFERENCIA).
I. Una vez constituida la Nueva Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en cualquier momento, a instrucción expresa del beneficiario, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, transferirá las acciones referidas en el Artículo 6, como crédito.
II. El crédito mencionado precedentemente, será honrado en las condiciones del Parágrafo II del Artículo 2, debiendo la Nueva Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario garantizar estas operaciones, autorizando al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, el débito automático de sus cuentas que mantiene en el sistema financiero nacional.
III. Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, el cobro de una comisión por administración, a efectos de cubrir costos de administración del fideicomiso del cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del total de ingresos de operación de la empresa prestadora de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, constituyéndose el saldo que no se hubiese empleado efectivamente en la administración, en un fondo destinado a proyectos de desarrollo y fortalecimiento del sector de saneamiento básico en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores.
IV. En caso de que la Nueva Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario fuera constituida como entidad del Sector Público, la misma deberá tramitar la promulgación de una Ley mediante la cual se la exima del cumplimiento del Artículo 33 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, que dispone que las entidades públicas nacionales, departamentales y municipales, con carácter previo a la contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, deben registrar ante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público el inicio de sus operaciones de endeudamiento, para su autorización correspondiente.
ARTICULO 8.- (COMITE DE ADMINISTRACION). Se instruye la conformación de un Comité para la administración de los fideicomisos, con la participación de dos (2) representantes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTICULO 9.- (PRESUPUESTO). Se instruye al Ministerio de Hacienda y al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, inscribir en sus presupuestos correspondientes a la gestión 2007 la emisión y recepción de Bonos del Tesoro, en los términos del presente Decreto Supremo y el Acuerdo Marco de Terminación de Disputas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Instruir al Ministerio del Agua iniciar los trámites correspondientes, para la creación de una Nueva Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en las ciudades de La Paz, El Alto y sus alrededores, que se haga cargo de la dotación de estos servicios.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Instruir a la Superintendencia de Saneamiento Básico – SISAB, emitir las Resoluciones Administrativas Regulatorias necesarias que autoricen la transmisión de las acciones de la Empresa Aguas del Illimani S.A. al Fiduciario, así como todos los actos administrativos de cierre necesarios, que contribuyan con los objetivos del presente Decreto Supremo.
DISPOSICION FINAL TERCERA.- Las instituciones públicas señaladas en el presente Decreto Supremo, deberán realizar las gestiones administrativas, legales, técnicas y operativas, así como, las modificaciones o adecuaciones necesarias, para dar cumplimiento al mismo.
DISPOSICION FINAL CUARTA.- En atención a que los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Hacienda conforman el Directorio Unico de Fondos – DUF, se dispensa del trámite de aprobación de la línea de Crédito y su operativización, debiéndose remitir los antecedentes únicamente en la vía informativa.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y del Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda