DECRETO SUPREMO N° 28982
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004 – Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, establece que la Aeronáutica Civil en la República de Bolivia se rige por la Constitución Política del Estado, por los tratados e instrumentos internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, la citada Ley, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y sus Anexos.
Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley N° 2902, dispone que la autoridad aeronáutica civil ejerce la máxima representación administrativa, técnica y operativa del sector aeronáutico nacional, conforme a las atribuciones y obligaciones establecidas por las normas reglamentarias, teniendo a su cargo la aplicación de la Ley de la Aeronáutica Civil en Bolivia y sus reglamentos.
Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902, concordante con la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones Reglamentarias y el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28478 de 2 de diciembre de 2005 - Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establecen que la Dirección General de Aeronáutica Civil se constituye en una entidad autárquica, cuya naturaleza institucional se define como un órgano de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional y con autonomía de gestión administrativa, legal y económica, para el cumplimiento de su misión institucional.
Que de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28478, la Dirección General de Aeronáutica Civil, como Máxima Autoridad Aeronáutica Civil del país, tiene la responsabilidad de conducción y administración del sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, en concordancia con las políticas y planes del Estado boliviano, acorde con las normas y reglamentaciones nacionales e internacionales.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece un régimen de austeridad, racionalizando el gasto de las entidades públicas, cuyo Artículo 20 prohíbe la compra o alquiler de vehículos motorizados.
Que para el cumplimiento de las funciones de fiscalización de las actividades de la aviación civil, en forma adecuada a nivel nacional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es necesario que adquiera vehículos y motocicletas, cumpliendo los procedimientos dispuestos por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en cuanto a las formas y procesos de contratación respectivos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 18 de diciembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la compra de ocho (8) vehículos (1 vagoneta 4x4, 1 jeep 4x4, 5 camionetas doble cabina y 1 minibús) y cuatro (4) motocicletas, para las operaciones de fiscalización de las actividades de la aviación civil, de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
II. La compra de los ocho (8) vehículos y de las cuatro (4) motocicletas, se financiará con recursos propios, consignados en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.