DECRETO SUPREMO N° 28981
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 25365 de 26 de abril de 1999, transfiere toda la cartera del Banco Agrícola de Bolivia a favor del Fondo de Desarrollo Campesino – FDC, disponiendo la creación interna de la Unidad de Cartera BAB – FDC, exclusivamente para la recuperación de la cartera en mora.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26648 de 13 de junio de 2002, especifica que los créditos que conforman la Unidad de Cartera BAB – FDC, creada en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 25365, serán cedidos al Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, en su valor en libros netos de provisiones, si se encontrara vigente y a su referencial y recordatorio por cada operación, si se tratase de cartera castigada.
Que el Banco Agrícola de Bolivia y el Fondo de Desarrollo Campesino, ambos en liquidación, suscriben un convenio Interinstitucional por el cual se transfiere la Unidad BAB – FDC en Liquidación, al Ministerio de Asuntos Campesinos, actual Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, para que éste se haga cargo del cumplimiento de las Leyes Nº 2201 de 18 de mayo de 2001 y Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.
Que el Ministerio de Asuntos Campesinos, mediante Resolución Ministerial Nº 075 de fecha 5 de agosto del 2003, autoriza la continuación del funcionamiento de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos – UPAPC, dependiente del entonces Viceministerio de Asuntos Campesinos.
Que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, aprueba el Presupuesto General de la Nación, correspondiente a la gestión 2006, dentro del cual se asigna recursos al entonces Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA, que por el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es reemplazado por el actual Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente – MDRAyMA.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, señala que los traspasos intrainstitucionales que incrementen las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, requerirán aprobación por Decreto Supremo.
Que el Informe Técnico Nº 048/06 de 17 de noviembre de 2006, solicita el urgente traspaso presupuestario intrainstitucional para efectos de pago al personal de la UPAPC y la elaboración del correspondiente Decreto Supremo; asimismo, el Informe legal MDRAyMA – DGAJ/INF. Nº. 487/2006, concluye la pertinencia de la solicitud de la UPAPC.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 18 de diciembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente – MDRAyMA, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs84.200.- (OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos – UPAPC, afectando diferentes partidas, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo 28750 de 20 de junio de 2006.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.