DECRETO SUPREMO N° 28976 22z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Numeral 1 del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, señala como atribuciones del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución.
Que la Ley N° 2904 del 18 de noviembre de 2004, declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados, conformados por: a) los Ayllus Layme, Puraka y Jukumani, del Municipio de Uncía, Provincia Bustillo del Departamento de Potosí. b) el Distrito Indígena Q'ampaya del Ayllu Pocoata, del Municipio de Pocoata, de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí. c) los Ayllus Qaqachaka, Norte Condo y K'ulta, del Municipio de Challapata, del Departamento de Oruro, y d) los Ayllus de Challapata, de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro.
Que el Decreto Supremo N° 28093 de 22 de abril de 2005, que reglamenta la Ley Nº 2904, declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí y la ejecución del futuro Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia, norma que suprime el Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios y reemplaza los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Asuntos Campesinos y Agropecuarios por los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, respectivamente.
Que el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, reglamentario de la Ley N° 3351, modifica la estructura y funciones de los diferentes Ministerios, determinando que dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente se encuentra el Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz el cual preside el mismo Ministro, por delegación del Presidente de la República.
Que ante la nueva realidad social que está viviendo el país, se ve la necesidad de la inclusión de todos los Ministerios de Estado en el Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 28093 de 22 de Abril de 2005, en los artículos pertinentes.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 12 de diciembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de los Ministerios del Agua y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28093 de 22 de Abril de 2005, de la siguiente forma:
“ARTICULO 7.- (FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL). Los Ministerios de Gobierno; de la Presidencia; de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Planificación del Desarrollo; de Producción y Microempresa; de Minería y Metalurgia; de Educación y Culturas; de Salud y Deportes; y del Agua, en el marco de sus competencias, además de las Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí y los Gobiernos Municipales involucrados, estarán a cargo de implementación del fortalecimiento organizativo del Plan Estratégico Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz – PEID, promoviendo las siguientes acciones:
Consolidar y fortalecer la Unión de Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz, Distritos Municipales Indígenas y Mancomunidades Municipales de Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz, sobre la base de su estructura organizativa, usos y costumbres, con la participación de Alcaldes, Concejos Municipales, Agentes Cantonales, Subalcaldes, Prefecturas, Subprefecturas y Autoridades Originarias.
Generar las capacidades de gestión y liderazgo.
Desarrollar mecanismos de prevención, gestión y resolución de conflictos.
Promover y ejecutar proyectos relativos al fortalecimiento de la mancomunidad, la organización comunal, de género y generacional.
Otras líneas señaladas en el PEID.”
II. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28093 de 22 de Abril de 2005, de la siguiente forma:
“ARTICULO 8.- (DESARROLLO ECONOMICO). Los Ministerios de Gobierno; de la Presidencia; de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Planificación del Desarrollo; de Producción y Microempresa; de Minería y Metalurgia; de Educación y Culturas; y de Salud y Deportes, en el marco de sus competencias, además de las Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí y los Gobiernos Municipales involucrados, estarán a cargo de la implementación de la estrategia de Desarrollo Económico del PEID, promoviendo las siguientes actuaciones:
Desarrollar programas de inversión, orientados a ejecutar proyectos de infraestructura productiva, riego, caminos, electrificación y otros.
Desarrollar proyectos relativos a producción agrícola y agropecuaria.
Promover las iniciativas de micro empresas comunitarias, pequeñas empresas comunitarias, cooperativas y asociaciones especializadas en diversas actividades, de acuerdo a la potencialidad productiva de la región.
Establecer canales de comercialización de productos competitivos, según el requerimiento del mercado.
Otras líneas de acción señaladas en el PEID.”
III. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28093 de 22 de Abril de 2005, de la siguiente forma:
“ARTICULO 9.- (MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES). Los Ministerios de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente; de Planificación del Desarrollo; y del Agua, en el marco de sus competencias, además de las Prefecturas de los Departamentos de Oruro y Potosí y los Gobiernos Municipales involucrados, estarán a cargo de la Estrategia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del PEID, promoviendo las siguientes acciones:
En el ámbito de la mancomunidad y organización comunitaria, normar e implementar políticas en el manejo integral de los recursos naturales y medio ambiente.
Promover el proceso de saneamiento y titulación de Tierras Comunitarias de Origen – TCOs.
Otras líneas de acción señaladas en el PEID.”
IV. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 28093 de 22 de Abril de 2005, de la siguiente forma:
“ARTICULO 13.- (CONFORMACION).
I. El Consejo de Ayllus en Paz estará constituido de la siguiente manera:
El Sector Público:
Ministerio de Gobierno.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Ministerio de Salud y Deportes.
Ministerio de Educación y Culturas.
Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Ministerio de Minería y Metalurgia.
Ministerio de Producción y Microempresa.
Ministerio del Agua.
Ministerio de Trabajo.
Prefectura del Departamento de Oruro.
Prefectura del Departamento de Potosí.
Gobiernos Municipales de los Municipios de Pocota, Uncía y Challapata.
La Sociedad Civil:
Una autoridad originaria de la Unión del Consejo para el Desarrollo de Los Ayllus en Paz – UCDAP, denominada Kuraj Kamachi.
Dos representantes de la Unión del Consejo para el Desarrollo de los Ayllus en Paz – UCDAP.
Dos representantes de la Mancomunidad de Distritos Indígenas.
Dos representantes de las autoridades originarias (Uno por el Departamento de Potosí y otro por el Departamento de Oruro).”
V. Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 28093 de 22 de Abril de 2005, de la siguiente forma:
“ARTICULO 14.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LOS AYLLUS EN PAZ). Son atribuciones del Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz - CDAP, participar en el proceso de implementación, monitoreo y control social del Plan, objeto del presente Reglamento:
Formulando las estrategias, políticas y planes para viabilizar el PEID.
Aprobando el PEID e instruyendo su implementación a la Secretaría Técnica.
Deliberando, coordinando y concertando entre los miembros componentes del Consejo, la revisión de los programas, proyectos y actividades para la implementación del PEID.
Proponiendo y promoviendo el financiamiento para los proyectos contemplados en el PEID ante los Ministerios de Hacienda y de Planificación del Desarrollo.
Evaluando y supervisando la ejecución del PEID, apoyando la validación de los programas ejecutados.”
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Agua y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.