DECRETO SUPREMO N° 28971 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, fue creada mediante Decreto Supremo Nº 6909 de 6 de octubre de 1964, como entidad autárquica de derecho público y personería jurídica propia, para administrar los ferrocarriles del Estado.
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, tiene el Derecho Propietario de la Terminal Bi – Modal “Cástulo Chávez” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, según consta en el Registro de Derechos Reales, bajo la Partida Computarizada N° 010000152, de 14 de febrero de 1980, con folio N° 0036441, actual matrícula del Folio Real N° 7.01.1.99.0001484.
Que en aplicación de lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28710 de 11 de mayo de 2006, que Reglamenta las Actividades del Subsector Transportes, la Superintendencia de Transportes dispuso la Intervención Administrativa de la Terminal Bi – Modal “Cástulo Chávez”, merced a que los servicios públicos de la terminal terrestre se encontraban interrumpidos.
Que el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 28710, establece que el Superintendente de Transportes, mediante Resolución Administrativa, establecerá las facultades del interventor, entre las que no se encuentra la de firmar contratos, convenios y otros, tendientes a disponer de las recaudaciones en actos que no sean de administración de la Terminal Bi – Modal “Cástulo Chávez”, por lo que se hace necesario ampliar dichas facultades.
Que desde el inicio de la intervención dispuesta por la Superintendencia de Transportes el 15 de mayo de 2006, se han llevado a cabo recaudaciones que están en poder de dicha intervención administrativa, recursos que deben ser utilizados para cubrir el déficit y la falta de efectivo que tiene ENFE.
Que en la actualidad la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, se encuentra en una crítica situación económica, debido a la existencia de un extenso pasivo entre los que tienen obligaciones relativas al pago de sueldos a trabajadores activos de la empresa y otras que no han podido ser cumplidas ante la ausencia de ingresos, por lo que se hace necesario atender sus necesidades, referente a la satisfacción de compromisos sociales con trabajadores activos de ENFE.
Que debido a acciones y omisiones contrarias al ordenamiento legal, de autoridades, ex – autoridades, funcionarios, ex – funcionarios, trabajadores, ex – trabajadores y otros, ENFE tiene un pasivo que puede ser recuperable por acciones legales conducentes a paliar la grave situación económica que atraviesa, por lo que es necesario impulsar para evitar mayores conflictos sociales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Superintendencia de Transportes, instruya al Interventor de la Terminal Bi – Modal “Cástulo Chávez” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a realizar un “Depósito Irregular”, de conformidad al Artículo 862 del Código Civil, a favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, por un monto de Bs1.974.367.40.- (UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 40/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos de la Terminal Bi – Modal acumulados en la cuenta bancaria de la Intervención Administrativa.
ARTICULO 2.- (EMISION DE BONO). Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir un Bono del Tesoro No Negociable, en favor de la Superintendencia de Transportes, cuyas características serán determinadas en el marco de lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25513 de 17 de septiembre de 1999.
ARTICULO 3.- (CUENTA). El Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación – TGN, aperturará una cuenta especial a fin de cumplir con el objeto del presente Decreto Supremo y recepcionar el depósito señalado en el Artículo 1.
ARTICULO 4.- (RECUPERACION DE BIENES Y RECURSOS). Se instruye al Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, a proceder con la debida celeridad a tomar las acciones legales conducentes a recuperar bienes y recursos de ENFE que se encuentren en manos de terceros y a obtener el debido resarcimiento por el daño económico y patrimonial que hubiesen causado autoridades, ex – autoridades, funcionarios, ex – funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones y otras personas que hubieran cometido hechos y actos contrarios a la empresa.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas Ministro de Minería y Metalurgia e Interino de Planificación del Desarrollo, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.