DECRETO SUPREMO N° 28967 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos “Héroes de Chaco”, establece que el Estado Boliviano recupera la propiedad, la posesión y el control total y absoluto sobre los hidrocarburos producidos en el país, además de su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.
Que el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701, dispone la nacionalización de las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, controle como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobras Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A.
Que en cumplimiento a la determinación del Gobierno Nacional, de obtener la mayoría accionaria de las empresas capitalizadas y privatizadas, dispuesta por el Decreto Supremo N° 28701, es necesario realizar la valuación de las empresas antes señaladas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un procedimiento específico en base a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para la contratación de empresas especializadas, dando así cumplimiento a lo previsto en los Artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos.
ARTICULO 2.- (CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA).
I. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, contratar los servicios de consultoría especializada para la valuación de las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobras Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A. Para tal efecto, YPFB elaborará una Lista Corta con al menos cinco (5) empresas consultoras especializadas o Bancos de Inversión, nacionales o extranjeros, asociados o no, eliminando la fase de Expresiones de Interés prevista en la modalidad de contratación por concurso de propuestas.
II. Los plazos de contratación establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, podrán reducirse en resguardo de los intereses del Estado.
III. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, deberá informar al Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES y a la Contraloría General de la República sobre este proceso de contratación.
ARTICULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Los honorarios de la empresa a ser contratada, serán cubiertos con recursos propios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.