DECRETO SUPREMO N° 28966
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 – Ley de Participación Popular, establece los Comités de Vigilancia en cada uno de los Gobiernos Municipales del país, con la misión de vigilar el uso correcto y equitativo de los recursos municipales de participación popular.
Que la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999 – Ley de Municipalidades, instituye en su Artículo 151 el Fondo de Control Social, apoyado por recursos provenientes de la coparticipación tributaria y de otras fuentes de financiamiento.
Que los Comités de Vigilancia tienen entre sus funciones las de realizar control social y vigilancia de la gestión del Gobierno Municipal en cada uno de los Municipios del país, instancia cuya naturaleza jurídica es la representación de la sociedad civil organizada ante el Gobierno Municipal.
Que el Decreto Supremo Nº 26564 de 2 de abril de 2002, reglamenta los procedimientos, mecanismos e instancias para que el Mecanismo Nacional de Control Social, los Mecanismos Departamentales de Control Social, sus Representantes, Síndicos y Comités de Vigilancia, en representación de las organizaciones e instituciones de la sociedad civil, ejerzan el derecho tanto a conocer, supervisar y evaluar los resultados e impacto de las políticas de gestión pública.
Que los órganos y procedimientos de control establecidos en dicha norma dificultaban la aplicación de las leyes de Municipalidades y de Participación Popular, impidiendo concretar un control eficaz de la utilización de los recursos públicos administrados por los Comités de Vigilancia.
Que el Decreto Supremo Nº 28500 de 10 de diciembre de 2005, aprueba el nuevo reglamento del Fondo de Control Social de los Comités de Vigilancia de los Gobiernos Municipales.
Que el Decreto Supremo Nº 28704 de 5 de mayo de 2006, dispone la abrogación del Decreto Supremo Nº 28500 e instruye que el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Descentralización y en coordinación con la Federación Nacional de Comités de Vigilancia de Bolivia, para que en un plazo de noventa (90) días, presente una nueva reglamentación del manejo de recursos del Fondo de Control Social, consensuada y participativa a nivel nacional.
Que de acuerdo a la Ley Nº 2028 y con el objeto de que la administración y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social asignados a los Comités de Vigilancia de los Municipios estén normados, se elabora la reglamentación especial e integrada sobre la forma correcta de administración de los recursos públicos, en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y transparencia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 12 de diciembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de la Presidencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la administración, ejecución y descargo de gastos de los recursos económicos que constituyen el Fondo de Control Social – FCS, otorgados a los Comités de Vigilancia de los Municipios, en aplicación del Artículo 151 de la Ley N° 2028 de 28 de Octubre de 1999 – Ley de Municipalidades.
ARTICULO 2.- (ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION). El presente Decreto Supremo se aplicará a los Fondos de Control Social concedidos a los Comités de Vigilancia de cada Municipio, para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones. La asignación del porcentaje establecido en la Ley Nº 2028, proveniente de los recursos de la coparticipación tributaria, será sobre el cien por ciento (100%) de estos recursos.
ARTICULO 3.- (PRINCIPIOS). El Fondo de Control Social, establecido en la Ley Nº 2028, se regirá de acuerdo a los siguientes principios:
Legalidad. La administración, ejecución, descargo de gastos y control de los recursos económicos, se sujeta al régimen normativo de la Constitución Política del Estado, Ley de Participación Popular, Ley de Municipalidades, Ley del Diálogo Nacional 2000 y la Ley de Administración y Control Gubernamentales, sus Decretos Supremos Reglamentarios y del presente Decreto Supremo.
Transparencia. Manejo eficiente, eficaz y transparente de los recursos económicos y acceso libre e irrestricto a la información y documentación sobre el uso de los recursos en poder del Comité de Vigilancia o de cualquiera de sus miembros.
Sostenibilidad. Uso adecuado y sostenible de los recursos económicos para su permanencia en el tiempo y eficacia en los resultados de control social obtenidos.
Concurrencia. Los recursos del Fondo de Control Social son complementarios a los recursos auto – financiados de otras fuentes a cargo del Comité de Vigilancia, como aportes de las Organizaciones Territoriales de Base, de Organizaciones No Gubernamentales, Agencias de Cooperación Internacional y otros, destinados al cumplimiento del rol de los Comités de Vigilancia.
CAPITULO II
RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CONTROL SOCIAL
ARTICULO 4.- (DESIGNACION).
I. El Comité de Vigilancia, de acuerdo a disposiciones estatutarias y a los usos y costumbres, designará de entre sus miembros titulares al Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social – RAR; su nombramiento se acreditará mediante Acta oficial del Directorio del Comité de Vigilancia.
II. Quien ejerza la presidencia del Comité de Vigilancia, informará al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, dependiente de la Prefectura del Departamento, con copia al Alcalde Municipal, el nombre de quién haya sido elegido Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social – FCS, acompañando copia del acta correspondiente.
ARTICULO 5.- (FUNCIONES). El Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social – RAR, cumplirá las siguientes funciones:
Elaborar conjuntamente a los miembros del Directorio, el presupuesto anual de gastos a ser financiado con los recursos del Comité de Vigilancia del Fondo de Control Social.
Elaborar la programación semestral de desembolsos y de gastos de recursos del Fondo de Control Social, en cumplimiento al Plan de Actividades Anual aprobado por el Comité de Vigilancia.
Administrar los recursos del Fondo de Control Social, de conformidad con la programación semestral de desembolsos y gastos, el presupuesto anual y el plan de actividades anual, aprobado por el Comité de Vigilancia.
Gestionar ante la autoridad municipal competente, el desembolso efectivo de los recursos del Fondo de Control Social, en concordancia con los procesos establecidos en el presente Decreto Supremo.
Controlar y conciliar con el Ejecutivo Municipal, el movimiento de la cuenta fiscal del Fondo de Control Social, o el flujo de efectivo (ingresos y gastos), al menos una vez al año.
Preparar y revisar la documentación del descargo de gastos de los recursos del Fondo de Control Social, en concordancia con los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo.
Informar regularmente al Directorio del Comité de Vigilancia, de acuerdo a los usos y costumbres, los desembolsos y uso de los recursos del Fondo de Control Social.
ARTICULO 6.- (EVALUACION DE FUNCIONES).
I. El Comité de Vigilancia, evaluará semestralmente el desempeño de funciones del o la Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social.
II. El incumplimiento o cumplimiento deficiente de una o más de las funciones definidas en el artículo precedente, dará lugar a que el Comité de Vigilancia, de acuerdo a sus disposiciones estatutarias y reglamentarias, asuma las acciones correspondientes; en su defecto, por dos tercios del total de miembros del Directorio, dispondrá su destitución y la designación del nuevo responsable.
III. Quién presida el Comité de Vigilancia, comunicará la decisión adoptada al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, con copia al Alcalde Municipal, manifestando las causas y remitirá el correspondiente descargo de gastos hasta el último día de ejercicio de funciones.
CAPITULO III
DESEMBOLSOS DE RECURSOS DEL FONDO DE CONTROL SOCIAL
ARTICULO 7.- (APERTURA DE CUENTA BANCARIA PARA EL COMITE DE VIGILANCIA).
I. Los Comités de Vigilancia abrirán una Cuenta Bancaria en una entidad financiera acreditada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras – SBEF, en Moneda Nacional y a nombre del Comité de Vigilancia. Para el manejo de la cuenta, se habilitarán las firmas del Presidente del Comité de Vigilancia y del Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social.
II. Cada Comité de Vigilancia contará con una sola cuenta para la administración de los recursos del Fondo de Control Social, la misma que será transferida por el Directorio saliente a la nueva representación, elegida del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 8.- (DESEMBOLSOS A LA CUENTA BANCARIA DEL COMITE DE VIGILANCIA).
I. Los Comités de Vigilancia, sin excepción, deben abrir una cuenta bancaria para el manejo de los recursos del Fondo de Control Social.
II. El Ejecutivo Municipal deberá transferir los recursos asignados al Fondo de Control Social hasta el décimo día de cada mes, en su alícuota correspondiente.
III. Para cerrar la cuenta bancaria, el Presidente del Comité de Vigilancia y/o el Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social – RAR, deberá obtener la autorización de dos tercios del Directorio del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 9.- (SUSPENSION Y HABILITACION DE FIRMAS).
I. La suspensión de firmas se hará de acuerdo al estatuto de cada Comité de Vigilancia, el cual deberá ser adecuado previamente a la apertura de la cuenta bancaria correspondiente.
II. Para la habilitación de nuevas firmas, el Directorio del Comité de Vigilancia instruirá a la entidad bancaria la habilitación de firmas, debiendo comunicar al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC y a la Asociación Departamental de Comités de Vigilancia correspondiente, con copia al Ejecutivo Municipal.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS DE FONDO DE CONTROL SOCIAL
Y LA EJECUCION DE LOS GASTOS
ARTICULO 10.- (GASTOS ELEGIBLES). Los recursos del Fondo de Control Social financiarán los siguientes gastos elegibles y justificados.
Pasajes y combustible.
Viáticos: alojamiento y alimentación.
Publicidad: tales como radio, televisión, periódicos, invitaciones, afiches y otros medios de difusión.
Gastos de impresión, fotocopias, revelados de fotografías y otros similares.
Materiales y útiles de escritorio.
Capacitación a los vigilantes: alquiler de local, alquiler de equipos, refrigerios.
Servicios Básicos: comunicaciones, servicios telefónicos e internet.
Gastos judiciales.
Equipamiento básico: equipo de oficina y muebles.
Comisiones y gastos bancarios.
Aportes a Asociaciones Departamentales.
Gastos de mantenimiento de motorizados y equipos de oficina de propiedad del Comité de Vigilancia, donados o asignados por instituciones públicas debidamente respaldadas cuyo uso sea exclusivo del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 11.- (REGISTRO DE BIENES MUEBLES).
I. Los bienes muebles adquiridos a título oneroso o gratuito, constituirán activo fijo del Comité de Vigilancia, debiendo levantarse un inventario aprobado por Acta del Directorio, al inicio y cierre de cada gestión. Una copia del inventario debe ser remitida al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC.
II. Los bienes del Comité de Vigilancia se utilizarán únicamente para los fines que determinaron su adquisición y estarán bajo la responsabilidad y custodia del Directorio del Comité de Vigilancia.
III. Queda prohibida la transferencia y/o enajenación de los bienes que conforman el activo fijo del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 12.- (PROHIBICION).
I. En cumplimiento al Artículo 151 de la Ley Nº 2028, en ningún caso los recursos del Fondo de Control Social serán asignados al pago de remuneraciones de los miembros del Comité de Vigilancia. Ese hecho se entenderá como malversación de recursos públicos, debiendo presentarse denuncia ante la instancia llamada por Ley.
II. Los montos correspondientes a gastos de pasajes, alojamiento y alimentación de los miembros del Comité de Vigilancia en ningún caso excederán lo establecido por cada Gobierno Municipal y deben corresponder a actividades propias del control social.
ARTICULO 13.- (RECURSOS). Los recursos del Comité de Vigilancia, al inicio de cada gestión, estarán conformados por: los saldos disponibles de anteriores gestiones, los recursos estimados para la gestión correspondiente y los aportes o contribuciones comprometidos por la comunidad, asociaciones o fundaciones.
ARTICULO 14.- (EJECUCION DE GASTOS). La ejecución de gastos programados se sujetará a las siguientes obligaciones:
Cada transacción deberá ser respaldada con facturas, recibos, formularios y/o planillas de descargo, con el detalle del concepto del gasto. En caso de no contar con los respaldos mencionados, se elaborará un documento en el que conste el motivo del gasto efectuado, el monto en bolivianos, fecha, firma y número de cédula de identidad de la persona que ha recibido el dinero y de quien ha ejecutado el gasto con recursos del Fondo de Control Social.
Cuando corresponda, el Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social – RAR, efectuará las retenciones de impuestos conforme a ley.
Todas las transacciones serán registradas siguiendo un orden secuencial en el Libro de Caja, diseñado y dispuesto para el efecto.
Los miembros del Comité de Vigilancia que hubiesen efectuado gastos con recursos entregados por el Responsable de la Administración de los Recursos del Fondo de Control Social – RAR, dispondrán de treinta (30) días calendarios para presentar sus descargos con los requisitos señalados. Si no cumplen esta obligación en el plazo establecido, devolverán el monto recibido en efectivo o lo depositarán en la cuenta bancaria del Comité de Vigilancia, según corresponda. El incumplimiento dará lugar al inicio de las acciones legales correspondientes.
El objeto del gasto debe limitarse a los elegibles y justificados, señalados en el presente Decreto Supremo.
CAPITULO V
DESCARGO DE GASTOS
ARTICULO 15.- (FORMULARIO DE DESCARGO DE GASTOS). Se aprueban los Formularios Nº 1 y Nº 2 de descargo de gastos, en formato definido, en original y tres copias, de acuerdo al modelo diseñado para tal efecto y administrado por el Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal.
ARTICULO 16.- (PERIODICIDAD). Quién presida el Comité de Vigilancia, presentará el informe de descargo de gastos al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, debidamente registrado en los Formularios Nº 1 y Nº 2, adjuntando el extracto bancario de la cuenta y la documentación de respaldo debidamente foliada, de acuerdo a los siguientes plazos:
Informe semestral de seguimiento y avance de gastos, hasta treinta (30) días posteriores al semestre vencido.
Informe anual de descargo de gastos, que debe enviarse antes del cierre de los estados financieros de la gestión.
ARTICULO 17.- (PROCEDIMIENTO DE GASTOS DE FCS). El descargo de gastos se sujetará al siguiente procedimiento:
El descargo del uso de recursos del Fondo de Control Social será aprobado por simple mayoría del Directorio del Comité de Vigilancia, en correspondencia con la programación de gastos y el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
El Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, efectuará la revisión y evaluación de consistencia de la documentación presentada, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, siguientes a la fecha de presentación y emitirá el correspondiente informe técnico. En caso de no hacerlo al vencimiento del plazo, se tendrá por revisado el descargo de gastos, quedando el resultado de la evaluación bajo responsabilidad de la autoridad que omita la obligación.
En caso de no existir observación alguna al descargo presentado, el SED-FMC, emitirá el informe técnico correspondiente y remitirá un certificado de conformidad del descargo presentado al Presidente del Comité de Vigilancia.
Cuando el descargo de gastos sea de no elegibles o indebidos, el SED-FMC, emitirá el informe correspondiente y lo remitirá al Presidente del Comité de Vigilancia, para el inicio de acciones legales correspondientes.
Cuando el descargo de gastos sea inadecuado e insuficiente, el SED-FMC, notificará al Comité de Vigilancia respectivo las observaciones identificadas, para que en un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la notificación, sean subsanados; si el Comité de Vigilancia notificado al vencimiento del plazo no subsanase las observaciones, se tendrá por aceptado el informe del SED-FMC bajo responsabilidad de las autoridades que omitieran la obligación.
Cuando el SED-FMC emita informe rechazando el descargo de gastos presentado por el Comité de Vigilancia, se remitirá al Directorio del Comité de Vigilancia una copia del mismo, para que éste, en un plazo de diez (10) días hábiles inicie las acciones de recuperación de recursos del Fondo de Control Social, debiendo comunicar al SED-FMC por escrito el inicio y avance del proceso, en forma mensual y hasta su conclusión.
En caso de que el Directorio del Comité de Vigilancia no inicie las acciones legales o suspenda el impulso del proceso, el SED-FMC emitirá informe negativo al descargo de gastos presentado.
CAPITULO VI
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS DE RECURSOS DEL
FONDO DE CONTROL SOCIAL
ARTICULO 18.- (CAUSALES). Son causales de suspensión de desembolsos con recursos del Fondo de Control Social:
Cuando el Comité de Vigilancia no presente los descargos de gastos con recursos del Fondo de Control Social al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, en los plazos establecidos en el presente Decreto Supremo.
Cuando se evidencie conflicto de representantes del Comité de Vigilancia, determinada por la Asociación Departamental del Comité de Vigilancia correspondiente.
Cuando de la revisión de los descargos de gastos, el SED-FMC emita informe rechazando el descargo.
ARTICULO 19.- (SUSPENSION DE DESEMBOLSOS DE RECURSOS DEL FONDO DE CONTROL SOCIAL – FCS).
I. La suspensión de desembolsos de recursos del Fondo de Control Social, consiste en la interrupción de transferencias mensuales de recursos del FCS a la cuenta bancaria del Comité de Vigilancia.
II. El Ejecutivo Municipal, en caso de no realizar los desembolsos, mantendrá los recursos que le correspondan al Comité de Vigilancia, de la partida 71600 “Subsidios y Donaciones a Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro”, en un Fondo en Custodia.
III. Cuando el Comité de Vigilancia hubiese incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo precedente, el Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, solicitará en forma escrita al Ejecutivo Municipal, cuando corresponda interrumpir las transferencias mensuales de recursos de FCS a la cuenta bancaria del Comité de Vigilancia.
ARTICULO 20.- (LEVANTAMIENTO DE LA SANCION).
I. Para el caso contemplado en el Parágrafo I del Artículo 18 del presente Decreto Supremo, el Comité de Vigilancia sancionado deberá presentar al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunal – SED-FMC, la documentación de descargo que originó la suspensión de desembolsos de inmovilización de recursos del Fondo de Control Social.
II. Para el caso contemplado en el Parágrafo II del Artículo 18 del presente Decreto Supremo, el Comité de Vigilancia deberá presentar al SED-FMC la certificación original de la Asociación Departamental de Comités de Vigilancia correspondiente, que evidencie que el conflicto de representantes del Comité de Vigilancia ha sido superado.
III. Para el caso contemplado en el Parágrafo III del Artículo 18 del presente Decreto Supremo, el Comité de Vigilancia deberá presentar al SED-FMC la documentación que respalde el inicio de las acciones de recuperación de los fondos del Fondo de Control Social y/o los avances del proceso.
IV. Cuando el SED-FMC verifique que se ha dado cumplimiento a los parágrafos precedentes, solicitará al Ejecutivo Municipal, según corresponda, reanudar las transferencias mensuales de recursos de Fondo de Control Social a la cuenta bancaria del Comité de Vigilancia.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTICULO 21.- (DE LOS COMITES DE VIGILANCIA). Los Comités de Vigilancia tendrán las siguientes obligaciones, que se ejercerán de conformidad a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Utilizar los recursos del FCS para el cumplimiento de sus actividades de Control Social y las establecidas en el presente Decreto Supremo.
Programar, ejecutar e informar sobre el uso y manejo de los recursos del FCS conforme a proceso definido en el presente Decreto Supremo y presentar los descargos a los SED-FMC, dependientes de cada Prefectura de Departamento.
Informar a las Organizaciones Territoriales de Base – Pueblos Indígenas y Originarios, comunidades campesinas y juntas vecinales, sobre el uso de recursos de FCS.