DECRETO SUPREMO N° 28962
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, autorizo mediante Decreto Supremo Nº 28930 de 15 de noviembre de 2006, la constitución de una Sociedad Anónima Mixta denominada PETROANDINA GAS SOCIEDAD ANONIMA MIXTA – “PETROANDINA GAS S.A.M.” entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y Petróleos de Venezuela S.A. Bolivia Sociedad Anónima – PDVSA BOLIVIA S.A., asimismo aprueba el Proyecto de Contrato de Constitución y sus Estatutos.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28930, autoriza el capital de la sociedad por Bs161.200.000.- (CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) dividido en 161.200 (CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTAS) acciones nominativas de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una. El capital social suscrito pagado es de Bs80.600.000.- (OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28930, establece que YPFB abona la suma de Bs41.106.000.- (CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a 41.106 (CUARENTA Y UN MIL CIENTO SEIS) acciones de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una y PDVSA BOLIVIA S.A., suscribe y paga la suma de Bs39.494.000.- (TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a 39.494 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CUATRO) acciones de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
Que mediante nota de 21 de noviembre de 2006, el Presidente Ejecutivo de YPFB y el Gerente General de PDVSA BOLIVIA S.A. expusieron al Ministerio de hidrocarburos la necesidad y conveniencia de modificar los montos citados en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28930 con el fin de no mantener inmovilizados Bs80.600.000.- (OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Que conforme consta de los informes técnicos y legales remitidos al Ministerio de la Presidencia por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y por YPFB, se ha justificado plenamente la modificación de los montos de capital autorizado, suscrito y pagado para la conformación de la nueva Sociedad.
Que por todo lo señalado, se ha visto la necesidad de modificar el capital autorizado, suscrito y pagado del Decreto Supremo Nº 28930 de 15 de noviembre de 2006 y modificar la Escritura de Constitución de la Nueva Sociedad y sus Estatutos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el capital autorizado, suscrito y pagado de la Sociedad de Economía Mixta PETROANDINA GAS S.A.M. formada entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y Petróleos de Venezuela S.A. Bolivia Sociedad Anónima – PDVSA BOLIVIA S.A.; aprobar la modificación a la Escritura de Constitución, los Estatutos de la Sociedad y ordenar su respectiva protocolización ante Notario de Gobierno.
ARTICULO 2.- (CAPITAL). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28930 de 15 de noviembre de 2006, con el siguiente texto:
“I. El capital autorizado de la Sociedad es de Bs800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) dividido en 800 (OCHOCIENTAS) acciones nominativas de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una. El capital suscrito y pagado es de Bs400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
II. YPFB, abona la suma de Bs204.000.- (DOSCIENTOS CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS) como aporte equivalente a 204 (DOSCIENTAS CUATRO) acciones de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, mediante un deposito bancario de acuerdo al Artículo 221 del Código de Comercio.
III. PDVSA Bolivia Sociedad Anónima, abona la suma de Bs196.000.- (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a 196 (CIENTO NOVENTA Y SEIS) acciones de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, mediante un deposito bancario de acuerdo al Artículo 221 del Código Comercio.”
ARTICULO 3.- (APROBACION). Se aprueban las modificaciones realizadas al Artículo 4 de la Escritura de Constitución y al Artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta PETROANDINA GAS SOCIEDAD ANONIMA MIXTA – PETROANDINA GAS S.A.M.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñóz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas. Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.