DECRETO SUPREMO N° 28958
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que las exportaciones de varios productos bolivianos gozan de preferencias arancelarias en los Estados Unidos de Norteamérica bajo el Sistema General de Preferencias – SGP y la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA de dicho país.
Que en vista de que el SGP y el ATPDEA concluyen el 31 de diciembre del 2006, el Gobierno Nacional, se encuentra realizando todas las gestiones necesarias para que ambas disposiciones legales sean ampliadas antes de su expiración, por el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que con el objeto de garantizar la continuidad de las exportaciones bolivianas a los Estados Unidos de Norteamérica, mientras se realizan y concluyen las gestiones para la ampliación del SGP, el ATPDEA y la negociación de la propuesta de Bolivia de un Acuerdo de Comercio Justo y de Cooperación Productiva con los EE.UU., en fecha 9 de septiembre de 2006 se dictó el Decreto Supremo Nº 28855 de 9 de septiembre de 2006, que disponía la creación de instrumentos para el financiamiento temporal de pago de aranceles, por el período de un (1) año a partir de enero de 2007, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los EE.UU. cobijadas por el Sistema General de Preferencias – SGP o la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, durante la gestión 2006.
Que es necesario abrogar el Decreto Supremo Nº 28855, emitiendo una norma sustitutiva que permita apoyar de manera efectiva la continuidad de las exportaciones bolivianas a los Estados Unidos de Norteamérica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear instrumentos para el financiamiento temporal de pago de aranceles, por el período de un (1) año a partir del 1 de enero de 2007, para las empresas legalmente establecidas en el territorio nacional, que realizaron exportaciones a los EE.UU. cobijadas por el Sistema General de Preferencias – SGP o la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga – ATPDEA, durante la gestión 2006.
ARTICULO 2.- (FIDEICOMISO).
I. Se instruye al Ministerio de Hacienda constituir un Fideicomiso, que será administrado por la Nacional Financiera Boliviana S.A.M. – NAFIBO SAM, para otorgar préstamos a las empresas exportadoras legalmente establecidas en el país, para el pago de aranceles a la Aduana de EE.UU.
II. Los recursos del Fideicomiso serán desembolsados en una cuenta corriente de un banco acreditado en los Estados Unidos de Norte América a nombre del Fideicomiso, definida por el Fiduciario.
ARTICULO 3.- (CUENTAS EN EL EXTRANJERO). El Ministerio de Hacienda, a través del Banco Central de Bolivia – BCB, autorizará al administrador del fideicomiso abrir cuentas en el extranjero en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para el pago de aranceles y el abono de devoluciones arancelarias.
ARTICULO 4.- (FINANCIAMIENTO). El Tesoro General de la Nación – TGN, proveerá recursos para el Fideicomiso por un monto de hasta $us 12.000.000.- (DOCE MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES) desde el mes de diciembre de 2006, para que el fideicomiso opere desde el primer día del mes de enero de 2007.
ARTICULO 5.- (MECANISMOS Y GARANTIAS). Las empresas exportadoras legalmente establecidas en el país para acceder a los préstamos destinados al pago de aranceles, otorgarán un poder irrevocable al administrador del Fideicomiso para el trámite y recepción de la devolución de aranceles cuando corresponda. Asimismo, garantizarán o darán seguridad de la devolución de los préstamos recibidos a través de uno de los siguientes mecanismos, los que deberán ser previamente aceptados por el fiduciario:
Mediante el otorgamiento de un poder especial, bastante y suficiente de carácter irrevocable autorizando al Fiduciario la tramitación, recojo y cobro de Certificados de Devolución Impositiva – CEDEIMs pendientes de emisión, correspondientes a exportaciones que se han beneficiado por el SGP o el ATPDEA. La existencia de CEDEIMs deberá acreditarse mediante la presentación de la respectiva certificación del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
Mediante la entrega al Fiduciario de solicitudes irrevocables de emisión de CEDEIMs presentadas al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, con base en el registro de ventas por concepto de exportaciones que se han beneficiado por el SGP o el ATPDEA. Dichas solicitudes deberán acompañarse de la respectiva certificación del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
Mediante el otorgamiento expreso de garantía quirografaria, es decir con todos sus bienes habidos y por haber.
ARTICULO 6.- (CONDICIONES).
I. Se establecerán los montos de los préstamos a ser otorgados con base en las proyecciones recibidas por las empresas exportadoras a ser beneficiadas, debidamente revisadas por el Fiduciario, en función de los rubros, valores y niveles proyectados de exportación para cada año, de acuerdo al tipo de arancel aplicable al producto exportado.
II. El monto de los préstamos a ser otorgados a las empresas exportadoras bolivianas estará en función de la liquidación de aranceles aplicada por la Aduana de los Estados Unidos de Norteamérica.
III. Las condiciones de los préstamos a otorgarse, son las siguientes:
Plazo: Hasta 10 años o hasta que el monto sea reembolsado en la cuenta administrada por el Fiduciario como devolución arancelaria o pagado en su totalidad.
Tasa: Será la utilizada por la Aduana de los Estados Unidos de Norteamérica para las devoluciones retroactivas.
Moneda: Dólares Estadounidenses.
Desembolso: Se realizarán a través de abono directo a la Aduana de los Estados Unidos de Norteamérica.
IV. En la medida de que el Fiduciario vaya recuperando los recursos fideicomitidos, éstos serán transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN, en calidad de fideicomitente.
ARTICULO 7.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28855 de 9 de septiembre de 2006.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda, de Planificación del Desarrollo, Producción y Microempresa, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Hidrocarburos y Energía, Hugo Salvatierra Gutiérrez, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.