DECRETO SUPREMO N° 28929
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, tiene la facultad de dictar normas que permitan su buen funcionamiento.
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, así como las atribuciones del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina las funciones y la estructura de los Ministerios.
Que el Decreto Supremo N° 24946 de 4 de febrero de 1998, crea el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, en sustitución del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones – INPEX, bajo tuición del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, cuya misión es promover las exportaciones, impulsar el crecimiento de la capacidad exportadora del país, su acceso a los mercados internacionales, promover inversiones nacionales y extranjeras y promover el sector turístico en todos sus campos.
Que el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, la tuición del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, siendo el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior responsable de establecer estrategias de mercados y desarrollar políticas de promoción de exportación y atracción de inversiones extranjeras.
Que el Decreto Supremo N° 27901 de 13 de diciembre de 2004, define la organización del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, en función a políticas de estado en materia de promoción comercial, económica, inversiones y alianzas empresariales.
Que los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 27901, establece que el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, es una entidad descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, cuya misión institucional es promover la internacionalización de la economía boliviana para favorecer el crecimiento económico, incrementando las exportaciones y su diversificación, conquistando mercados, atrayendo inversiones y propiciando alianzas institucionales.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27901, establece que la Presidencia del Directorio de CEPROBOL, recae en el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 13 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar la tuición del Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, del Ministerio de Planificación del Desarrollo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, considerando su naturaleza jurídica y misión especifica en el mercado internacional.
ARTICULO 2.- (DEROGACION). Se deroga del Párrafo III (Instituciones Públicas Descentralizadas) del parágrafo I del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL.
ARTICULO 3.- (INCORPORACION). Se incorpora el Párrafo III (Instituciones Públicas Descentralizadas) en el Parágrafo I del Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL.
ARTICULO 4.- (CAMBIO DE TUICION).
I. El cambio de tuición del CEPROBOL, implica:
La transferencia de la integridad de su patrimonio, acciones y derechos,
El presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda.
La totalidad de sus recursos humanos.
II. La aplicación del presente Decreto Supremo, no ocasionara erogaciones de gastos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y Planificación del Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.