DECRETO SUPREMO N° 28928
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 28619 de 9 de febrero de 2006, modificatorio del Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 24718 de 22 de julio de 1997, autoriza al interventor preventivo designado por la Superintendencia de Transportes a contratar personal especializado para esta tarea.
Que en la vigencia de la intervención preventiva, el interventor designado contrató personal necesario a fin de asegurar los fines de la intervención, cuyo detalle ha sido justificado por el ente regulador.
Que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, aprueba los Presupuestos Institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno, con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, señala que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 28747 de 9 de junio de 2006, autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto de la Superintendencia de Transportes por Bs109.650 (CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), destinados al pago de la planilla de honorarios del personal contratado para la intervención del Lloyd Aéreo Boliviano, a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28747, es necesario aclarar y complementar la fuente de financiamiento a la que será imputada el incremento establecido en la citada norma legal.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 13 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda y la Secretaria Técnica del CONAPES.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” destinados al pago de la planilla de honorarios del personal contratado para la intervención del Lloyd Aéreo Boliviano, establecido en el Decreto Supremo Nº 28747 de 9 de junio de 2006, será financiado con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, afectando la partida 71600 “Subsidios y donaciones a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro” a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. A su vez, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferirá Bs109.650.- (CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) a la Superintendencia de Transportes, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28747 de 9 de junio de 2006, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.