DECRETO SUPREMO N° 28915
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Municipal de La Paz, tiene previsto ejecutar el Proyecto Puentes Trillizos en la ciudad de La Paz, el cual tiene como objetivos: a) Interconectar y unir transversalmente las vías del único eje longitudinal de la ciudad, conformando un nuevo eje troncal de Este a Sudoeste que define el segundo anillo de circunvalación vial; b) Reducir los tiempos de viaje, los gastos de operación de vehículos y la contaminación ambiental; y c) Disminuir la congestión vehicular en la Zona Central y Miraflores.
Que el Proyecto vincula de forma directa las Zonas de Sopocachi Bajo, San Jorge, Miraflores Bajo (Av. de los Leones) y IV Centenario de la Ciudad de La Paz, con un costo total estimado de $us. 18.08 millones, habiéndose gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, su financiamiento hasta un monto de $us. 14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes al setenta y siete por ciento (77%) del costo total y el restante veintitrés por ciento (23%) equivalente al $us. 4.08 millones a ser cubierto por contraparte local.
Que para la ejecución del citado Proyecto la Corporación Andina de Fomento – CAF, ha acordado conceder a la República de Bolivia un crédito de hasta $us.14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), que serán ejecutados por el Gobierno Municipal de La Paz.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Crédito con la Corporación Andina de Fomento – CAF, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del proyecto.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 30 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us.14.000.000.- (CATORCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Proyecto Puentes Trillizos en la ciudad de La Paz.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, éste deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ta del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la suscripción del Convenio Subsidiario con la entidad ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.