DECRETO SUPREMO N° 28914
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia.
Que de conformidad al Artículo Unico de la Ley Nº 1487 de 7 de abril de 1993, se aprueba la contratación de financiamientos reembolsables, en forma de adelantos, con la Asociación Internacional de Fomento – AIF, por un monto agregado de hasta $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) y un monto individual de $us. 1.500.000.- (UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a consolidar el financiamiento de la fase inicial de la preparación de Proyectos.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras, no contempladas en el Presupuesto General de la Nación, sean incorporadas por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones, debiendo informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional, semestralmente.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, que aprueba el reglamento de modificaciones presupuestarias, establece que es competencia del Ministerio de Hacienda incorporar recursos y gastos financiados con Crédito Externo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina las funciones y estructura de los Ministerios, orientando la gestión del Poder Ejecutivo a los resultados, para una eficaz, eficiente y económica formulación y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, establece que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales, que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gastos en consultarías 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” requerirán para su aprobación Decreto Supremo, excepto los financiados con recursos de Donación Externa.
Que por Resolución Nº 41 de 17 de junio de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, ha establecido los procedimientos para solicitar la inscripción de presupuesto adicional en las instituciones públicas, en las partidas presupuestarias 25200, 25800 y 46200.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Viceministerio de Tierras, ha diseñado el Proyecto de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de establecer una política de acceso a la tierra y al desarrollo productivo, como instrumento complementario a los mecanismos señalados en la Ley N° 1715 de 18 de octubre de 1996 – Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que beneficia a comunidades campesinas y pueblos indígenas y originarios que no tienen tierra y/o la poseen insuficientemente, de conformidad con los Artículos 168 y 173 de la Constitución Política del Estado.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 30 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en su presupuesto institucional, por Bs1.110.116.- (UN MILLON CIENTO DIEZ MIL CIENTO DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS) con fuente 70 y organismo financiador 415 “Agencia Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, para el “Proyecto Tierras y Desarrollo Agrario”, a ser ejecutado por el Viceministerio de Tierras, de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.