DECRETO SUPREMO N° 28912
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 1759 de 26 de febrero de 1997, Bolivia ratificó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, el 7 de diciembre de 1944.
Que de acuerdo a las previsiones contenidas en los Artículos 22 y 23 del referido Convenio, todos los Estados contratantes acordaron adoptar medidas que faciliten y aceleren la navegación aérea entre o dentro de sus respectivos territorios, evitando retardos innecesarios a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga y/o correo, elaborándose en consecuencia normas y métodos recomendados en materia de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, contenidos en el Anexo 9 (Facilitación) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Bolivia debe cumplir con lo establecido en todos los Anexos del citado Convenio.
Que en el Capítulo 8, Otras Disposiciones sobre Facilitación, inciso 8.17 del Anexo 9 - Facilitación, se establece que todo Estado contratante establecerá un programa nacional de facilitación del transporte aéreo, basándose en los requisitos en materia de facilitación, estipulados en el Convenio y en el Anexo 9. Asimismo, en el inciso 8.18 se determina que todo Estado contratante se asegurará de que el objetivo de su programa nacional de facilitación del transporte aéreo sea la adopción de todas las medidas viables para facilitar el movimiento de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, correo y suministros, eliminando los obstáculos y retrasos innecesarios.
Que el Decreto Supremo Nº 27551 de 4 de junio de 2004, establece el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional – CONCIFAL, con carácter permanente y jurisdicción nacional, con el objeto de coordinar, a través de los organismos competentes, las medidas tendientes a simplificar los requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada, tránsito y salida de aeronaves, personas, equipajes, carga, correo y otros artículos de los aeropuertos internacionales; y el Artículo 2, atribuye al Consejo la aplicación y práctica del Programa Nacional de Facilitación.
Que dicho Consejo, en aplicación de las normas citadas precedentemente y a su Reglamento Interno, aprobó en fecha 27 de julio de 2005, mediante Resolución 002/05, el Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo, resolviendo que dicho documento sea elevado a las instancias que corresponda, para su aprobación mediante disposición legal.
Que dentro de las sesiones del Consejo Nacional de Facilitación, se ha visto la necesidad de incorporar a otras instituciones que están relacionadas a las actividades de facilitación del transporte aéreo, entre ellas al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG y a la Superintendencia de Transportes.
Que el Numeral 3 del Artículo 8 el Decreto Supremo Nº 28478 de 2 de diciembre de 2005, Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establece que la función de dicha Dirección es la de cumplir con la responsabilidad de mantener la vigencia y aplicación del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y sus correspondientes Anexos de las Normas, Métodos, Principios y Recomendaciones adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, así como de otros Tratados y/o Convenios Aeronáuticos, suscritos o que suscriba el Estado de Bolivia.
Que de acuerdo con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 68 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por delegación del Presidente de la República, preside el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 30 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 27551 de 4 de junio de 2004, que establece el Consejo de Coordinación Interinstitucional para la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional.
ARTICULO 2.- (COMPLEMENTACION). Se complementa el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27551, incluyéndose como miembros del Consejo Nacional de Facilitación, a un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG y a un representante de la Superintendencia de Transportes.
ARTICULO 3.- (APROBACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO). Para la aprobación del Programa Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo, se deberá tramitar la respectiva Resolución Multiministerial a través de los Ministerios correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las disposiciones legales aplicables.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.