DECRETO SUPREMO N° 28911
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno Nacional, elevar de manera sostenible la eficiencia en la captación de ingresos públicos en general, aplicando los mecanismos de fortalecimiento, coordinación y consolidación de los procesos de reforma institucional de las entidades responsables de las políticas tributaria y aduanera, mediante la implementación de un Programa de Consolidación de Reformas en el Area de Ingresos Públicos.
Que el Programa tiene por objeto implementar las políticas tributarias y arancelarias que permitan la adecuación y actualización de una normativa tributaria y arancelaria que contribuya a un sistema tributario y arancelario eficaz, equitativo y por ende mejore la eficiencia de la administración aduanera en el control de las operaciones de comercio exterior, mediante la aplicación de procedimientos que garanticen un control efectivo en el área de fiscalización.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, acordó conceder a la República de Bolivia, un préstamo de $us. 15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos del Fondo para Operaciones Especiales – FOE, destinado a financiar el Programa de Consolidación de Reformas en el área de Ingresos Públicos.
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a objeto de materializar el financiamiento.
Que bajo la actual estructura del Poder Ejecutivo, el mecanismo de la contratación de recursos externos y su canalización a proyectos y/o programas pasó a depender del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo; permaneciendo las obligaciones del Ministerio de Hacienda en materia de administración y control de la deuda pública nacional, por lo que se hace necesaria su participación en el proceso de canalización y transferencia de los recursos externos, para la continuidad de las operaciones.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 16 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us.15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Consolidación de Reformas en el Area de Ingresos Públicos.
II. El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución expresa, transferirá los recursos necesarios para la implementación del Programa de Consolidación de Reformas en el Area de Ingresos Públicos, en función a las determinaciones del respectivo Contrato de Préstamo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.