DECRETO SUPREMO N° 28902
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, aprobado mediante Ley Nº 3074 de 20 de junio de 2005, establece que el costo total del Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad” es de $us. 47.000.000.- (CUARENTA Y SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) que incluye los costos de construcción del tramo de aproximadamente 374 Km. de línea de transmisión, desde la subestación de Caranavi, en el Departamento de La Paz, hasta la Ciudad de Trinidad, incluyendo el cruce del Río Mamoré; las subestaciones intermedias en Yucumo, San Borja y San Ignacio de Moxos, cuyos componentes están descritos en el Anexo B del referido contrato de préstamo. El aporte de la CAF es de $us. 32.200.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Que el Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, en el marco de lo dispuesto por el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, llevar adelante la realización del proyecto, estableciendo un procedimiento que permita alcanzar los objetivos de la nueva política de gobierno.
Que en la parte considerativa del Decreto Supremo Nº 28687, se recordó que la ejecución del proyecto bajo la modalidad llave en mano había sido decidida en la anterior gestión gubernamental.
Que por delegación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, conferida mediante Resolución Ministerial Nº 055 de 8 de mayo de 2006, la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, procedió a convocar a Licitación Pública Nacional e Internacional en dos etapas, bajo la modalidad de llave en mano, la misma que mediante Resolución Administrativa Nº 29/2006 de 28 de agosto de 2006, emitida por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación – ARPC, ha sido oficialmente declarada desierta.
Que corresponde ampliar las posibilidades de contratación de la obra, incorporando otras modalidades establecidas en las Normas de Contratación, considerando que si se continúa la ejecución del proyecto bajo una única modalidad, se corre el riesgo de llegar nuevamente a la misma situación.
Que mediante Ley Nº 1986 de 22 de julio de 1999, se declaró de necesidad nacional el suministro de energía eléctrica a la ciudad de Trinidad, instruyendo al Poder Ejecutivo prestar toda la cooperación necesaria, a fin de lograr este objetivo a la brevedad posible.
Que teniendo presente dicho mandato, el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias que permitan iniciar a la brevedad posible la ejecución del citado proyecto, tomando como referencia los análisis técnicos y financieros realizados por el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas y la Empresa Nacional de Electricidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar y ampliar el Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, a fin de proceder a la ejecución inmediata del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION).
I. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, de la siguiente manera:
“ARTICULO 4.- (MODALIDADES DE CONTRATACION).
I. Se autoriza a la entidad especializada del sector, delegada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, realizar la contratación del Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad, ya sea bajo la modalidad de llave en mano o por itemes y lotes para bienes y servicios generales y paquetes para obras, o cualquier otra modalidad prevista en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, que corresponda a cada caso.
II. La Empresa Nacional de Electricidad, entidad especializada del sector a la cual se ha delegado la realización de la contratación, elaborara los respectivos Pliegos de Condiciones, conforme a los modelos aprobados por el órgano rector.
III. En la aplicación de la modalidad de llave en mano, al no contar el órgano rector con modelos de pliego específicos para esta modalidad, no se requiere su aprobación.
IV. La Empresa Nacional de Electricidad incorporará en los Pliegos de Condiciones, una cláusula suspensiva que sujeta la validez y eficacia del proceso de licitación y la suscripción del contrato a la concreción del financiamiento requerido para su ejecución.”
II. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, de la siguiente manera:
“ARTICULO 5.- (ABREVIACION DE PLAZOS). Para llevar adelante éste proceso de contratación, ya sea por la modalidad de llave en mano, o por itemes, lotes o paquetes, o cualquier otra modalidad, en el marco de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo y en aplicación del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 y del Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, se autoriza la abreviación de los plazos establecidos para las diferentes etapas de los procesos. Dicha abreviación no se aplica a los plazos establecidos para la presentación de propuestas.”
ARTICULO 3.- (SUSTITUCION E INCORPORACION).
I. Se sustituye el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006, de la siguiente manera:
“ARTICULO 6.- (FINANCIAMIENTO). Se encomienda al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE, con la celeridad que corresponda, gestionar los recursos financieros necesarios para cumplir con la contraparte local que alcanza a $us. 6.050.000.- (SEIS MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la ejecución de la obra.”
II. Se incorporan los siguientes Artículos al Decreto Supremo Nº 28687 de 24 de abril de 2006:
“ARTICULO 7.- (CONSTITUCION DE UNA UNIDAD EJECUTORA). La Empresa Nacional de Electricidad, entidad especializada del sector, delegada para la realización del proyecto, deberá constituir una unidad ejecutora que administre y fiscalice, con carácter exclusivo, la ejecución del Proyecto Línea Eléctrica Caranavi – Trinidad, presentando informes periódicos a la entidad delegante, financiada por el crédito CAF.
ARTICULO 8.- (SEGUIMIENTO). El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Electricidad, realizará el seguimiento del mencionado Proyecto, con el financiamiento de recursos del Crédito CAF.”
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27619 de 8 de julio de 2004.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.