DECRETO SUPREMO N° 28891
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Tratado de Montevideo, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, suscrito por la República de Bolivia, en fecha 12 de agosto de 1986 y ratificado por Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Chile, en el marco del “Tratado de Montevideo 1980”, suscribieron en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 6 de abril de 1993, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de la República de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 23538 de 30 de junio de 1993.
Que en fecha 18 de enero de 2006, fue suscrito en la ciudad de La Paz, el Acuerdo de Cooperación entre el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de la Dirección de Promoción de Exportaciones – PROCHILE.
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Chile acordaron, en el Acta de la Sexta Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica, suscrita en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, en fecha 9 de diciembre de 2005, que el referido Acuerdo de Cooperación pase a formar parte del ACE Nº 22, como un Protocolo Adicional en sustitución del Quinto Protocolo Adicional referido al “Convenio sobre Cooperación Mutua de Promoción del Comercio entre el Instituto Nacional de Exportaciones de la República de Bolivia – INPEX y la Dirección General de Relaciones Económicas de la República de Chile – DIRECON”.
Que en cumplimiento de lo acordado en la mencionada Acta, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según los plenos poderes que les fueron conferidos, suscribieron, en la ciudad de Montevideo en fecha 29 de agosto de 2006, el Decimosexto Protocolo Adicional, mediante el cual se incorpora al ACE Nº 22, el Acuerdo de Cooperación suscrito entre CEPROBOL y PROCHILE, así como se deja sin efecto el Quinto Protocolo Adicional.
Que el Artículo 3 del Decimosexto Protocolo Adicional, establece que las partes informarán a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de los trámites necesarios para la incorporación del presente Protocolo a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Decimosexto Protocolo Adicional del ACE Nº 22, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 16 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Decimosexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Chile, que incorpora al ACE Nº 22, el Acuerdo de Cooperación suscrito en fecha 18 de enero de 2006, entre el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de su Dirección de Promoción de Exportaciones – PROCHILE.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.