DECRETO SUPREMO N° 28890
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Tratado de Montevideo, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, suscrito por la República de Bolivia, en fecha 12 de agosto de 1980 y ratificado por Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Chile, en el marco del “Tratado de Montevideo 1980”, suscribieron en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en fecha 6 de abril de 1993, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de la República de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 23538 de 30 de junio de 1993.
Que con el fin de ampliar y profundizar las relaciones comerciales entre Bolivia y Chile, los plenipotenciarios de ambos Estados, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, en fecha 15 de marzo de 2006, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, suscribieron el Decimoquinto Protocolo Adicional, referido a la profundización del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, para cuyo fin Chile otorgará el cien por ciento (100%) de preferencia arancelaria a las importaciones de cualquier producto originario de Bolivia, excepto para ocho productos.
Que el Artículo 5 del Decimoquinto Protocolo Adicional, señala que en el marco del Programa de Trabajo, establecido para la profundización del ACE Nº 22, se debe constituir Comités Técnicos en las áreas comerciales, fito – zoosanitarias, promoción comercial, agroforestal, turismo, aduanera, normas técnicas y de cooperación, las cuales se integrarán a la administración del ACE Nº 22.
Que el Artículo 6 del Decimoquinto Protocolo Adicional, establece que el mismo entrará en vigor, 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación del cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, para la incorporación del referido Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico interno.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 16 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Chile, referido a la ampliación y profundización del Programa de Liberación, incluido en el mencionado Acuerdo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Producción y Microempresa y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.