DECRETO SUPREMO N° 28889
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que el mencionado Ministerio está conformado por los Viceministerios de Exploración y Producción e Industrialización y Comercialización, en concordancia con la vigencia del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006 – Héroes del Chaco, de nacionalización de los hidrocarburos, hace imprescindible que dicha Cartera de Estado cuente con mayores recursos humanos para el ejercicio de sus atribuciones.
Que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2006, consigna recursos en la Partida 49100 “Activos Intangibles” del presupuesto 2006 del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, los cuales no serán ejecutados en su totalidad hasta la conclusión de la presente gestión, por lo que pueden ser afectados a favor de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
Que para casos como el presente, la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria y el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, que la reglamenta, se establecen procedimientos para realizar las modificaciones presupuestarias de las Instituciones Públicas.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28750 de 20 de junio de 2006, establece que: “Los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo, excepto los financiados con recursos de donación externa”.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 16 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" por Bs816.200.- (OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en la Partida 49100 "Activos Intangibles", con fuente de Financiamiento 11 "TGN – Otros Ingresos", de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo 28750 de 20 de junio de 2006.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.