DECRETO SUPREMO N° 28887
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, aprueba los presupuestos Institucionales del Sector Público correspondientes a la gestión fiscal 2006.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, señala que “las asignaciones presupuestarias de gasto, aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites, deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo”.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28045 de 16 de marzo de 2005, establece que las modificaciones presupuestarias que incrementen los límites de gasto institucional deben ser aprobadas por Decreto Supremo, previo informe del Ministerio de Hacienda y siempre que no comprometan las metas fiscales globales.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, determina que “los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, requerirán la aprobación por Decreto Supremo”.
Que el Decreto Supremo Nº 28854 de 9 de septiembre de 2006, establece la reestructuración de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico – REPAC.
Que el referido Decreto Supremo, determina que mientras se defina una nueva Unidad de Apoyo Técnico a la Asamblea Constituyente habrá un período de transición de 3 meses, durante los cuales funcionarán equipos administrativo y técnico, designados por el Secretario General de la Vicepresidencia de la República y que funcionarán bajo su supervisión.
Que por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias para las entidades del Sector Público, estableciendo en su Artículo 8 que los traspasos intrainstitucionales son reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementa ni disminuye el monto total de su presupuesto.
Que a fin de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28854, es necesario incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por lo que se debe reajustar el presupuesto.
Que con el objeto de hacer efectivo el reajuste presupuestario y en cumplimento al Artículo 12 del Anexo del Decreto Supremo Nº 27849, se ha presentado el Informe Técnico Nº REPAC-INF-011/06 de 27 de septiembre de 2006 y el Informe Jurídico de la Vicepresidencia de la República Nº VPR-AJ.050/2006, de 2 de octubre de 2006.
Que mediante Resolución Administrativa Secretarial Nº 023/2006-2007 de 2 de octubre de 2006, se validan los informes técnico y jurídico y se autoriza al Director Administrativo Financiero de la Vicepresidencia de la República – Presidencia del Congreso Nacional, y al Coordinador Administrativo Financiero de la REPAC, efectuar las modificaciones presupuestarias presentadas, por el monto total de Bs1.536.409,01.- (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE 01/100 BOLIVIANOS), monto global que consigna el traspaso de Bs300.540.00.- (TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) para la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 16 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de la Vicepresidencia de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y Referéndum Autonómico, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional para incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs300.540.- (TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) afectando diferentes partidas, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.