DECRETO SUPREMO N° 28886
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Tratado de Montevideo de 1980, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, suscrito por la República de Bolivia, en fecha 12 de agosto de 1986 y ratificado por Ley de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo 1980, suscribieron en la ciudad brasileña de Fortaleza en fecha 17 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el bloque subregional del MERCOSUR.
Que el citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, fue puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 24503 del 21 de febrero de 1997.
Que asimismo, el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Partes del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, suscribieron el Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (MERCOSUR – Bolivia) ACE 36, en fecha 18 de agosto de 2006, que aprueba el “Programa de Acción del MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa – PAMA”.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional al ACE 36, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 16 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Dispónese la vigencia administrativa del Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (MERCOSUR – Bolivia) ACE 36, suscrito el 18 de agosto de 2006, que aprueba el “Programa de Acción del MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa – PAMA”.
II. El Texto del mencionado instrumento internacional y sus anexos, forman parte del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.