DECRETO SUPREMO N° 28885
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Nacional, contribuir a la reactivación de la producción y el empleo, mediante el incremento en el crédito bancario hacia el sector productivo, facilitado por la intervención pública.
Que para tal efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, acordó conceder a la República de Bolivia un préstamo de hasta $us.10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas, recursos provenientes del Fondo para Operaciones Especiales – FOE, destinados a financiar el Programa de Creación de un Fondo de Apoyo Empresarial denominado “Fondo de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas” – FAMYPE.
Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo –BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del Programa.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 16 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us.10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el Programa de Creación de un Fondo de Apoyo Empresarial, denominado “Fondo de Apoyo a las Micro y Pequeña Empresas” – FAMYPE.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, éste deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Atribución 5ta del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la suscripción del Convenio Subsidiario con la entidad ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.