DECRETO SUPREMO N° 28880
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.
Que el inciso a) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 3 de los Derechos Humanos de la Carta de las Naciones Unidas, establece los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad de las personas.
Que el Artículo 164 de la Constitución Política del Estado, determina que el servicio y la asistencia social son funciones del Estado, y sus condiciones serán determinadas por ley.
Que los días 5 y 6 de octubre del 2006, en el distrito minero de Huanuni se produjo un enfrentamiento entre mineros asalariados y cooperativistas, conflicto que tiene su origen en las políticas de despido de trabajadores mineros de la COMIBOL a través del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y en las políticas de privatización efectuada por los gobiernos neoliberales.
Que como producto del enfrentamiento se produjo el deceso de ciudadanos y también se ocasionó daño material a las viviendas de la población de Huanuni, habiendo quedado personas sin techo, sin alimentación diaria, sin efectos personales y sin suministro de los servicios básicos. Asimismo, la situación que se vivió y los daños causados tienen como consecuencia la existencia de viudas, huérfanos y heridos, por lo que es necesaria la asistencia social, rehabilitación y continuidad de las actividades que realiza la población de Huanuni.
Que es necesario contar con un presupuesto adicional para cumplir con la atención inmediata de las victimas de manera eficiente, efectiva y oportuna, por lo que se emite el presente Decreto Supremo.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la ejecución de un Programa de Asistencia y Protección Social a Viudas, Hijos y Herederos, con la finalidad de aliviar la situación de las personas afectadas por el enfrentamiento entre mineros trabajadores asalariados y cooperativistas en el Distrito Minero de Huanuni.
ARTICULO 2.- (ASISTENCIA Y PROTECCION SOCIAL). Para cumplir el objeto del presente Decreto Supremo, la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia queda encargada de:
Atención de gastos funerarios.
Asistir en la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas afectadas.
Asistencia y traslado a la ciudad de la Paz, de todos los heridos que revisten gravedad y requieren una atención médica especializada.
Proveer asistencia y protección social a todas las personas afectadas por los enfrentamientos, además de promover su rápida y efectiva inserción familiar.
Reconstrucción inmediata de las viviendas destruidas por los enfrentamientos.
La Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el Viceministerio de Salud del Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Justicia, realizaran las acciones previstas en los incisos precedentes.
ARTICULO 3.- (PRESUPUESTO).
I. La Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, contará con un presupuesto adicional, asignado por el Ministerio de Hacienda, proveniente de la partida 71600, para atender las necesidades sectoriales y que no pueden ser atendidas dentro de su presupuesto institucional.
II. La Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia queda encargada de la gestión y asignación de los mencionados recursos financieros.
ARTICULO 4.- (UNIDAD DE APOYO A LA GESTION SOCIAL).
I. Para el cumplimiento de sus funciones, la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, podrá contratar bienes y servicios generales bajo la modalidad de excepción, para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. Los gastos administrativos que demande el funcionamiento del programa especial a cargo de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, se imputarán al presupuesto asignado a esta Unidad con el seguimiento y control de la Dirección General de Asuntos Administrativos y Auditoria Interna del Ministerio de la Presidencia.
III. Los Ministerios de la Presidencia, de Gobierno, de Defensa Nacional, de Justicia, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de Minería y Metalurgia, de Trabajo y Salud y Deportes comisionarán a un funcionario con sede en Huanuni, para coadyuvar en la implementación de las funciones de la Unidad de Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
ARTICULO 5.- (REGISTRO). El Ministerio de Justicia será el encargado de registrar a las viudas, hijos y personas afectadas por el conflicto, para brindar la respectiva asistencia y protección social en coordinación con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.