DECRETO SUPREMO N° 28866
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, establece la cancelación del Bono Económico en el mes de junio y el Bono Pro – Libro en el mes de septiembre de cada año, exclusivamente a favor del personal docente en forma proporcional a los meses trabajados.
Que el Decreto Supremo Nº 26651 de 13 de junio de 2002, dispone el incremento del Bono Institucional para el sector activo del Magisterio Fiscal Nacional para la gestión 2002.
Que el Decreto Supremo Nº 27168 de 15 de septiembre de 2003, establece el reajuste al monto de pago del Bono Institucional para el sector activo del Magisterio Fiscal Nacional, para la gestión 2003, en función al porcentaje de incremento del Indice de Precios al Consumidor – IPC; asimismo, el pago del referido Bono se hará efectivo al personal docente y administrativo de las Unidades Educativas que no estén aun incorporadas en la carrera administrativa del Servicio de Educación Pública y únicamente en el ítem del cargo principal.
Que el Decreto Supremo Nº 28690 de 26 de abril de 2006, establece la fusión del Bono Pro – Libro y del Bono al Cumplimiento, a cancelarse hasta el 6 de junio de cada año.
Que como emergencia de la fusión de los Bonos Pro – Libro y al Cumplimiento, en merito a los convenios suscritos por el Gobierno Nacional con las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales, el pago del Bono Pro – Libro se procesaba para ser efectivo en el mes de septiembre de cada año, en la presente gestión se canceló fusionado al Bono al Cumplimiento en el mes de junio y de acuerdo a los informes Técnicos emitidos por la Unidad de Gestión del Personal del Servicio de Educación Pública y la Unidad Financiera del Ministerio de Educación y Culturas, se debe procesar el pago del Bono Institucional o Económico para el mes de septiembre de la gestión anterior al mes de agosto de la gestión de pago, sin modificar las condiciones utilizadas para el cálculo y el monto a cancelarse en cada gestión, sea reajustado en función a la inflación del Indice de Precios al Consumidor – IPC.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mes de pago del Bono Económico, dispuesto para el mes de junio de cada año por el Decreto Supremo Nº 25255 de 18 de diciembre de 1998, estableciéndose el pago de este beneficio a partir de la presente gestión 2006, en el mes de septiembre de cada año, tomando como referencia el período comprendido entre el mes de septiembre de la gestión anterior al mes de agosto de la gestión de pago, sin modificar las condiciones utilizadas para el proceso del cálculo.
ARTICULO 2.- (REAJUSTE).
I. El monto del pago del Bono Institucional o Económico para la presente gestión es de Bs842.- (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), reajustado en función a la variación del Indice de Precios al Consumidor – IPC, de la gestión 2005.
II. Las actualizaciones anuales del monto del Bono Institucional o Económico para las próximas gestiones, se realizarán en función a la variación del Indice de Precios al Consumidor – IPC, registrada en el año anterior.
ARTICULO 3.- (BENEFICIARIOS). El pago del Bono Institucional o Económico, se hará efectivo a favor del personal docente y administrativo de unidades educativas que pertenezcan a la Carrera del Escalafón Docente y únicamente en el ítem del cargo principal, de tal forma que cada persona reciba el bono una sola vez, sin modificar las condiciones utilizadas para el proceso de cálculo.
ARTICULO 4.- (PRESUPUESTO). El Ministerio de Educación y Culturas, incorporara en el presupuesto de cada gestión, los recursos necesarios para la cancelación de este beneficio en los plazos y términos señalados en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Culturas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.