DECRETO SUPREMO N° 28847
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Proyecto “Carretera de Integración Guayaramerín – Riberalta” es dinamizar y potenciar el sistema productivo, para lograr un efectivo desarrollo económico y social de la zona de influencia de la carretera, mediante la integración de la vía proyectada con las rutas nacionales y una adecuada vinculación con las rutas internacionales.
Que los objetivos a corto plazo, tienen relación con los beneficios directos del proyecto, los más importantes de los cuales son: a) Posibilitar el tránsito de vehículos durante toda época del año; b) Reducir los costos de operación y mantenimiento de vehículos; c) Reducir los tiempos de viaje de los vehículos; d) Reducir los costos de transporte, haciendo accesible el transporte a los usuarios; y e) Reducir los costos de mantenimiento de la carretera.
Que para la ejecución del citado proyecto, la Corporación Andina de Fomento – CAF, ha acordado conceder a la República de Bolivia un crédito de hasta $us. 42.000.000.- (CUARENTA Y DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con la Corporación Andina de Fomento – CAF, a objeto de materializar el financiamiento del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, un Convenio de Préstamo por $us. 42.000.000.- (CUARENTA Y DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS, destinado a financiar el Proyecto “Carretera de Integración Guayaramerín – Riberalta”. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 59, Atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 2.- (SUSCRIPCION DE CONVENIOS). Se autoriza la participación del Ministerio de Hacienda, en la suscripción de los convenios subsidiarios con las entidades ejecutoras para la transferencia de recursos externos y ejecución del contrato de préstamo, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.