DECRETO SUPREMO N° 28845
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 25373 de 30 de abril de 1.999, modifica el Articulo 46 del Decreto Supremo Nº 23968, restableciendo los descuentos por planillas en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales a todo el personal que pertenece a la Carrera Docente del Magisterio Nacional, como aporte sindical con destino a su organización matriz durante tres meses de cada año, a partir de la gestión 1999, a fin de cubrir los requerimientos para organizar su Congreso Nacional.
Que en aplicación y cumplimiento a lo determinado por el Decreto Supremo Nº 25373, se procedió al descuento del uno por ciento (1%) a todo el personal que pertenece a la carrera docente por los meses de febrero, marzo y abril de la presente gestión.
Que en fecha 20 de abril de 2006, el Gobierno Nacional y la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana – CTEUB, suscribieron un Acuerdo para proceder al descuento del uno por ciento (1%) del salario básico mensual a todo el personal que pertenece a la carrera docente del Magisterio Nacional, por el lapso de tres (3) meses adicionales en la presente gestión.
Que en fecha 19 de mayo de 2006 el Gobierno Nacional y Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia – CONMERB, suscribieron un Acuerdo para proceder al descuento del uno por ciento (1%) del salario básico mensual, con destino a la CONMERB y sus federaciones afiliadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 25373 de 30 de abril de 1999, disponiendo proceder al descuento por planilla en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales a todo el personal que pertenece a la carrera docente del Magisterio Nacional, por tres (3) meses adicionales correspondientes a la presente gestión.
II. Los montos resultantes del descuento del uno por ciento (1%), serán destinados a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia – CTEUB y a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia – CONMERB.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Culturas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.