DECRETO SUPREMO N° 28844
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 28709 de 10 de mayo de 2006, se establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria, que radican en la República Argentina puedan contar con documentos personales como Certificados de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad y Certificado de Antecedentes Policiales, eximiendo del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria de la República Argentina.
Que se documentó a más de treinta mil (30000) migrantes bolivianos como resultado de la mencionada iniciativa, en el plazo de noventa (90) días, período de tiempo que fue insuficiente para atender la demanda de documentos de parte de los ciudadanos bolivianos.
Que las distintas asociaciones de migrantes bolivianos en la Argentina, han solicitado a la Embajada de Bolivia y al Consulado General en Buenos Aires la Prorroga del Decreto Supremo Nº 28709.
Que es deber del Gobierno Nacional promover políticas y acciones, para que todo boliviano y boliviana cuenten con la documentación personal requerida, sin importar el lugar de su residencia, por lo que se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 28709 de 10 de mayo de 2006, ampliando la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2006.
II. Durante la prorroga de vigencia del Decreto Supremo Nº 28709, se dejan sin efecto las Brigadas Móviles conformadas con personal de la Corte Nacional Electoral y efectivos de la Policía Boliviana, previstas en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28709, debiendo contratarse localmente personal eventual estrictamente necesario.
III. La ampliación de la vigencia del plazo, no significará gastos adicionales con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, reprogramar sus actividades, con los saldos del presupuesto asignado en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28709.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia, Gobierno y Hacienda; así como, la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.