DECRETO SUPREMO N° 28837
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2887 de 21 de Octubre de 2004, crea el Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”, en los predios e instalaciones de la ex Granja de Espejos, ubicada en el Cantón Espejos, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, bajo un modelo responsable y formativo – educativo, centrado en la aplicación de una metodología orientada a la reconducción de la conducta, rehabilitación y reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley, comprendidos entre 16 y 18 años.
Que la mencionada ley afecta de manera íntegra e irrestricta a la citada propiedad, para la implementación de un proyecto de interés público; establece la finalidad de dicho centro, señala el origen y destino de los recursos a emplearse e involucra a autoridades e instituciones llamadas por ley en esta temática. Asimismo establece un marco general de organización y funciones.
Que es necesario reglamentar los diferentes aspectos señalados en dicha ley, que permitan su implementación eficaz e integral.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 21 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un modelo básico de administración y organización, para el funcionamiento y cumplimiento de los fines y objetivos del Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”, determinando las funciones y atribuciones de dicho Centro, de conformidad a su naturaleza jurídica y estructura administrativa, determinadas por el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA JURIDICA). El Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz” – CENVICRUZ, es una institución pública descentralizada de carácter técnico con administración y gestión propia, depende funcionalmente de la Prefectura de Departamento.
ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL). El CENVICRUZ, a nivel departamental y en el ámbito de su competencia, tiene como misión fundamental, en el marco de las normas legales que regulan la vida del adolescente en conflicto con la ley, comprendido entre los 16 a 18 años de edad, acompañar el proceso sancionador con la atención educativa y formativa del adolescente, en coordinación con las instancias jurisdiccionales establecidas por ley, para el logro del objetivo mayor de reinserción a la sociedad, así como las disposiciones legales que rigen el Sistema Penitenciario Nacional.
ARTICULO 4.- (MARCO LEGAL). El CENVICRUZ, desarrollará sus actividades en el marco de las disposiciones legales vigentes, que alcanzan a estos grupos de jóvenes en conflicto con la ley.
ARTICULO 5.- (ATRIBUCIONES). El CENVICRUZ tiene las siguientes atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir en el ámbito departamental las normas legales y políticas nacionales y departamentales establecidas en materia educativa y formativa, dentro del proceso sancionador penal.
Atender y establecer reglas, mecanismos y procedimientos específicos internos, para desarrollar los procesos de admisión, tratamiento y reinserción.
Formular y ejecutar programas y proyectos que tiendan al logro de los fines y objetivos que se persigue.
Planificar, ejecutar y coordinar programas juveniles con instituciones públicas y privadas.
Ejecutar, conforme a las normas legales, la construcción, mantenimiento, equipamiento, adquisición y contratación de bienes y servicios, para su funcionamiento.
Establecer mecanismos de coordinación con las demás instituciones e instancias judiciales pertinentes, para realizar labores conjuntas de interés común a los fines de atender a los jóvenes en conflicto con la ley dentro de las edades señaladas.
Atender y acompañar el proceso sancionador penal, con medidas educativas y formativas dentro de las posibilidades y capacidades generales de la entidad.
Ejecutar y desarrollar labores en el marco de los convenios suscritos entre la Prefectura y otras instituciones, cuyos objetivos estén inmersos en los fines y objetivos del CENVICRUZ.
Ejercer las demás atribuciones, que permitan el cumplimiento eficiente de los objetivos trazados.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 6.- (NIVELES DE ORGANIZACION). EL CENVICRUZ, tiene los siguientes niveles administrativos de organización:
Nivel Superior: Directorio Interinstitucional
Nivel de Dirección: Director del CENVICRUZ
Nivel Operativo: Jefes de Unidad
Administrativa y Financiera
Desarrollo Humano
Asuntos Jurídicos
Nivel de Apoyo: Responsables de Areas.
Mantenimiento, adquisiciones, almacenes, seguridad y vigilancia.
Control interno, seguimiento, evaluación y coordinación interinstitucional.
Atención y control de procesos judiciales y gestión administrativa.
Esta estructura dependerá funcionalmente de la Dirección Departamental de Desarrollo Social y será implementada en la Prefectura del Departamento de Santa Cruz; al efecto, deberá programarse su respectivo presupuesto para cada gestión anual, independientemente de los recursos señalados en el Artículo 2 de la Ley Nº 2887 del 21 de Octubre de 2004, salvo que estos puedan ser traspasados a la Prefectura de Santa Cruz.
CAPITULO II
DIRECTORIO INTERINSTITUCIONAL
ARTICULO 7.- (DIRECTORIO).
I. Está compuesto por representantes de instituciones públicas y privadas del departamento de Santa Cruz, las cuales son: La Prefectura de Santa Cruz, la Policía Nacional, la Corte Superior de Distrito, la Fiscalía del Distrito, la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la Federación Departamental de Profesionales, el Colegio Departamental de Abogados, Asociación Acción por Santa Cruz, Iglesia Cristiana de la Familia, Representación de Pueblos Indígenas y Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario y Ministerio de Justicia a través del Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia y el Defensor del Pueblo.
II. Cada institución deberá acreditar dos representantes titulares y dos suplentes, no serán remunerados por el CENVICRUZ, tendrán derecho a voz y voto, deberán contar con expreso mandato legal e institucional para velar por el interés superior de los adolescentes de a cuerdo a la Ley N° 2887
III. El Directorio es una instancia consultiva, de seguimiento y control de las actividades del CENVICRUZ, su organización, actividades y funcionamiento se sujetaran conforme a reglamentación específica interna.
El Directorio podrá invitar a instituciones y personalidades del Departamento de Santa Cruz, para la conformación de comisiones de apoyo voluntario, en el desarrollo de las actividades del centro.
ARTICULO 8.- (DIRECTOR DEL CENVICRUZ). Es la autoridad responsable de dirigir y administrar las actividades de la entidad y establecer vínculos de coordinación interinstitucional y prestar informes al Directorio sin perjuicio de hacerlo ante las demás instancias llamadas por ley. Es designado por el Prefecto del Departamento, mediante Resolución Prefectural, y tiene las siguientes atribuciones:
Ejercer la representación legal del CENVICRUZ.
Dirigir a la entidad en todas sus actividades.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones del CENVICRUZ.
Aplicar y ejecutar las políticas, programas, proyectos, normas nacionales y departamentales relacionadas con la temática de los jóvenes.
Definir y consolidar el Plan Operativo Anual – POA, del CENVICRUZ.
Elaborar el proyecto de presupuesto del CENVICRUZ, para su incorporación al presupuesto Prefectural.
Ejecutar el Plan Operativo Anual de la entidad.
Adoptar las medidas y acciones que correspondan en situaciones de emergencia, peligrosidad, riesgo, caso fortuito y/o fuerza mayor.
Establecer mecanismos operativos de coordinación interinstitucional.
Mantener vigente la información general y específica de las actividades de la institución.
Ejercer todas la demás atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPITULO III
NIVEL TECNICO OPERATIVO
ARTICULO 9.- (JEFES TECNICOS DE UNIDAD). El nivel técnico operativo está constituido por tres Jefes Técnicos, encargados de la conducción y coordinación de sus unidades de función, en asuntos y temas de sus competencias.
ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES COMUNES). Los Jefes Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones, aplicables a la unidad a su cargo.
Tramitar, gestionar y resolver asuntos relativos a su competencia
Apoyar las funciones del Director del CENVICRUZ e informarle sobre el desarrollo, las suyas propias.
Dirigir y coordinar el trabajo y actividades de las unidades de su dependencia.
Coordinar con las demás unidades el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
Suplir al Director del CENVICRUZ en caso de ausencia o impedimento, mediante designación por Resolución Administrativa.
Ejercer las funciones que les asigne el Manual de Organización y Funciones del CENVICRUZ, así como las encomendadas o delegadas por su Directorio.
ARTICULO 11.- (JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANZAS). El Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley N° 1178.
Ejecutar la programación financiera de los recursos asignados para el funcionamiento de las actividades señalas por ley del CENVICRUZ.
Designar, promover y remover, por delegación del Director, al personal del Centro de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999 – Estatuto del Funcionario Publico y sus Reglamentos, y conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.
Establecer mecanismos de coordinación administrativa financiera, con la respectiva Prefectura Departamental.
Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo del CENVICRUZ.
Establecer los sistemas de comunicación y las relaciones públicas, de acuerdo con las normas, instrucciones y requerimientos del Director del CENVICRUZ.
Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director.
ARTICULO 12.- (JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HUMANO). El Jefe de la Unidad de Desarrollo Humano tiene las siguientes atribuciones:
Dar cumplimiento a los fines y objetivos del CENVICRUZ.
Desarrollar e implementar sistemas de programas terapéuticos y adecuados para la atención a los jóvenes en conflicto con la Ley, en las edades establecidas por la ley de creación del CENVICRUZ.
Promover, aplicar y desarrollar políticas orientadas a la superación de las discriminaciones sociales, económicas, culturales, étnicas generacionales y de género, en el marco del reconocimiento de la diversidad, como un potencial humano para disminuir la delincuencia juvenil.
Ejecutar programas y proyectos de inversión publica, para la atención de los jóvenes internos en el CENVICRUZ.
Coordinar y establecer redes de actores públicos y privados para la ejecución de políticas, programas y proyectos de apoyo a la seguridad ciudadana.
Coordinar con la Dirección del Centro y las demás unidades, para el óptimo desarrollo de las funciones del CENVICRUZ.
Generar y promover el establecimiento de disposiciones técnicas, sociales y administrativas internas, para su aplicación y cumplimiento en el CENVICRUZ.
Coordinar con el Ministerio de Educación y Culturas para desarrollar una currícula que permita al Centro cumplir sus objetivos.
ARTICULO 13.- (JEFE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS). El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, tiene las siguientes atribuciones:
Ejercer el control jurídico y normativo del CENVICRUZ.
Atender los asuntos jurídicos de competencia del Centro.
Promover y apoyar las tareas de desarrollo normativo de los regimenes jurídicos del CENVICRUZ, generar y apoyar la elaboración de proyectos de disposiciones legales en las materias de políticas juveniles.
Desarrollar y promover la Sistematización de la documentación legal en los marcos exigidos por la Contraloría General de la República, organizando la biblioteca jurídica especializada con la correspondiente base de datos.
Atender e intervenir en los procesos judiciales, en los que sea parte el centro o ha requerimiento de cualquier autoridad llamada por ley.
Emitir informes, recomendaciones, dictámenes y documentos de carácter jurídico.
Elaborar, registrar y archivar las resoluciones, convenios, acuerdos y convenios y otra documentación jurídica relacionada con el CENVICRUZ.
ARTICULO 14.- (AUDITORIA INTERNA). La Auditoria interna en el CENVICRUZ, la ejercerá la Dirección General de Auditoria Interna de la Prefectura del Departamento.
TITULO III
DE LOS RECURSOS DEL CENVICRUZ
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 15.- (RECURSOS FISICOS Y FINANCIEROS). En virtud del Artículo 1 de la Ley N° 2887, los actuales recursos físicos y financieros de la ex - Granja de Espejos se transfieren al Centro Educativo Nueva Vida Santa Cruz y pasan a conformar el patrimonio de este, dentro de lo establecido por la normas legales vigentes; asimismo, serán recursos físicos y financieros los que sean adquiridos conforme a normas legales, los asignados y/o transferidos, los donados y los legados que le sean entregados.
ARTICULO 16.- (REMUNERACIONES). La remuneración del personal del CENVICRUZ, será cubierta con recursos del presupuesto de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, excepto la que señala el Artículo 2 de la Ley N° 2887.
ARTICULO 17.- (FUENTES FINANCIERAS). Además de los recursos asignados por Ley, por el presente decreto y otras disposiciones legales, el CENVICRUZ podrá suscribir convenios interinstitucionales para inversión pública en función de la capacidad de gestión de las partes, de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Publica; asimismo, podrá obtener recursos propios provenientes de los servicios y asistencia especializada que pudiera prestarse según su reglamento especifico, con arreglo a disposiciones legales que rigen en materia presupuestaria.
Por otro lado, establecerá un sistema reglamentario para la administración, manejo y disposición de los recursos provenientes de donaciones de personas individuales y/o colectivas legalmente establecidas en el país.
ARTICULO 18.- (ESTRUCTURA). La estructura organizacional del CENVICRUZ, establecida en el presente Decreto Supremo, no deberá implicar un incremento ni crecimiento burocrático, con la dotación y/ o contratación del nuevo personal, debiendo ser el racionalmente necesario para su funcionamiento; el personal del CENVICRUZ, tiene la calidad de servidor publico, sujeto a la Ley N° 1178 y sus reglamentos, Ley N° 2027 y sus reglamentos, Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y reglamentos específicos e internos de la institución.
TITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I
SISTEMA NORMATIVO INTERNO
ARTICULO 19.- (REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES). El CENVICRUZ, deberá elaborar su Reglamentación Interna y Manuales de Organización y Funciones, en el plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales serán aprobados por el Prefecto del Departamento, mediante Resolución Prefectural.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- (INVERSIONES). Las inversiones con recursos provenientes de fuentes públicas y privadas que se hubieran ejecutado en los predios e instalaciones de la Ex Granja de Espejos, pasan a conformar el patrimonio del CENVICRUZ.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- (VIGENCIA DE CONVENIOS). Los Convenio y/o acuerdos para la ejecución de obras, bienes y servicios, suscritos por el Directorio del CENVICRUZ, se mantienen vigentes hasta su conclusión.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Gobierno, de Hacienda y el Prefecto del Departamento de Santa Cruz, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.