DECRETO SUPREMO N° 28834
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 25378 de 7 de mayo de 1999, autoriza a todas las instituciones públicas que con el fin de preservar el valor de los recursos provenientes de la cooperación financiera internacional y recursos generados internamente para el desarrollo de sus actividades, a invertir en títulos valores emitidos por el Tesoro General de la Nación – TGN de corto y mediano plazo.
Que el Decreto Supremo N° 25513 de 17 de septiembre de 1999, autoriza al Tesoro General de la Nación, dependiente del Ministerio de Hacienda emitir Bonos del Tesoro, en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor.
Que el Tesoro General de la Nación, ha recibido demandas de recursos de contraparte para la ejecución de proyectos de construcción de caminos, provenientes especialmente de algunas regiones. Sin embargo, en la actualidad no tiene la capacidad financiera de realizar estas inversiones que van más allá de lo estrictamente presupuestado.
Que existen recursos fiscales excedentarios acumulados por las Prefecturas y Gobiernos Municipales que podrían ser invertidos en el TGN en el marco del Decreto Supremo N° 25513, mediante la colateralización de Bonos del Tesoro a Largo Plazo – BT’s, cuyas condiciones sean favorables tanto para TGN como para la institución inversora.
Que si bien existe la normativa para que las diferentes instituciones públicas puedan invertir sus recursos excedentarios, el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25378, restringe sólo a los fondos de inversión la inversión en Bonos del Tesoro a Largo Plazo, por lo que existe la necesidad de modificar y complementar el alcance de los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 25378, de tal manera que el TGN y el resto de las instituciones públicas puedan realizar operaciones de compra y venta de Bonos del Tesoro de largo plazo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 22 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25378 de 7 de mayo de 1999, conforme al siguiente texto:
“ARTICULO 2.-
I. Se autoriza a los Fondos de Inversión, desarrollo y vivienda, instituciones financieras no bancarias y cualquier entidad pública, adquirir del Tesoro General de la Nación, Bonos del Tesoro No negociables de corto, mediano y largo plazo, con el fin de preservar los recursos provenientes de la cooperación financiera internacional y recursos generados internamente para el desarrollo de sus actividades. El Ministerio de Hacienda determinará, mediante Resolución Ministerial, las características de emisión”.
II. El Tesoro General de la Nación invertirá, en proyectos de desarrollo nacional, la totalidad de los recursos obtenidos mediante la colocación de Bonos del Tesoro No Negociables a largo plazo para el Desarrollo Nacional.
III. El Ministerio de Hacienda, en función a los resultados de la ejecución del Programa Financiero y las necesidades de financiamiento y liquidez, establecerá los montos de colocación de Bonos del Tesoro No Negociables.”
ARTICULO 2.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se deroga únicamente el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25378 de 7 de mayo de 1999.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.