DECRETO SUPREMO N° 28833
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 24624 de 20 de mayo de 1997, declaró de necesidad y utilidad pública, la construcción de un nuevo aeropuerto en la ciudad de Sucre, y posteriormente la Ley N° 1860 de 3 de junio de 1998, instruye la construcción del nuevo aeropuerto en las Pampas de Alcantarí, en la Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca.
Que la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, ha realizado estudios de prefactibilidad y factibilidad del nuevo aeropuerto, debiendo elaborarse el diseño final a cargo de una consultora especializada.
Que los sistemas de telecomunicaciones y de navegación electromecánicos del aeropuerto Juana Azurduy de Padilla son obsoletos, lo que obliga a renovar dicha infraestructura, a fin de cumplir con las normas internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.
Que la Ley Nº 2789 de 2 de agosto de 2004, establece que los gastos por ejecución del estudio a diseño final del proyecto aeroportuario de Alcantarí serán reconocidos como contraparte por los Ministerios competentes, en el proyecto que comprende las etapas de diseño y construcción.
Que el año 2009 se celebrarán los actos de conmemoración del Bicentenario del primer Grito Libertario de América y se prevé la llegada a la ciudad de Sucre de altos dignatarios de Estado, que requieren de toda la seguridad establecida en las normas de la aeronáutica internacional; asimismo, se desarrollarán los Juegos Bolivarianos Sucre 2009, que hacen necesaria la Infraestructura acorde con los eventos señalados.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 22 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca licitar la contratación de servicios de consultoría del diseño final del Aeropuerto de Alcantarí, cuyo costo será cubierto con recursos propios de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los Municipios de Sucre y Yamparáez, en porcentajes o alícuotas a establecerse en convenios interinstitucionales específicos.
ARTICULO 2.- (GASTOS DE PREINVERSION). De conformidad con lo previsto en el Artículo 5 de la Ley Nº 2789, los gastos de preinversión realizados por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los Municipios de Sucre y Yamparáez, serán reconocidos como contraparte del costo total de la inversión del Aeropuerto de Alcantarí.
ARTICULO 3.- (RECURSOS). La Prefectura de Chuquisaca será responsable de la asignación de recursos necesarios para la reparación, mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria y renovación de equipamiento del aeropuerto Juana Azurduy de Padilla, en tanto entre en funcionamiento el nuevo aeropuerto de Alcantarí, previa presentación de los proyectos respectivos por parte de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, debiendo tomarse en cuenta la vida útil del equipamiento e inversión en infraestructura.
El Señor Prefecto del Departamento de Chuquisaca y los Alcaldes de los Gobiernos Municipales de Sucre y Yamparáez, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.