DECRETO SUPREMO N° 28831
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III del Título VI de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 – Ley de Propiedad y Crédito Popular, ha creado la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros – SPVS, como órgano autárquico y persona de derecho público, con autonomía de gestión técnica y administrativa, jurisdicción nacional y bajo tuición del Ministerio de Hacienda.
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998 – Ley del Mercado de Valores, establece las funciones y atribuciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, siendo una de ellas el regular, controlar, supervisar y fiscalizar el Mercado de Valores y las personas, entidades y actividades relacionadas a dicho mercado.
Que la SPVS, tiene la función de velar por el desarrollo de un mercado de valores sano, seguro, transparente y competitivo que no se vea influido por factores que impidan su normal desenvolvimiento.
Que el Numeral 29 del Artículo 15 de la Ley Nº 1834, dispone que la SPVS deberá cumplir todas las demás atribuciones que sean conferidas por la mencionada Ley o sus reglamentos.
Que el Artículo 128 de la Ley Nº 1834, establece que ésta norma será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que es necesario adoptar medidas que contribuyan a prever y desincentivar prácticas monopólicas de entidades proveedoras de servicios del ámbito bursátil que se encuentren bajo supervisión de la SPVS.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 21 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros – SPVS, queda autorizada de revisar y aprobar las tarifas de las entidades de depósito de valores, cuando éstas sean monopolios. Para ello, las entidades necesariamente deberán presentar el estudio de tarifas correspondiente.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.