DECRETO SUPREMO N° 28830
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece dentro la estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, al Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario y bajo dependencia de este Viceministerio se encuentra el Proyecto de Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores – PROSAT.
Que en el marco de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria y de conformidad a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, establecen que las modificaciones presupuestarias deberán enmarcarse dentro del ámbito normativo señalado.
Que en fecha 11 de diciembre de 1998, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE y el Fondo de Desarrollo Campesino – FDC, suscribieron el Convenio Interinstitucional de Financiamiento CIF DGFE/CCC/005/98, para la implementación del “Proyecto de Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores – PROSAT Contraparte”. Asimismo en fecha 30 de mayo de 2006, se suscribe una carta de Acuerdo Nº 1 al Convenio Interinstitucional de Financiamiento para ampliar la vigencia del convenio al 31 de diciembre de 2006, sin modificar el techo presupuestario establecido en el Convenio, con la finalidad de concluir las metas y objetivos del PROSAT, en el desarrollo rural y agropecuario.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, señala que cualquier incremento en la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 21 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza y aprueba el incremento de la Partida 46200 por la suma de Bs254.189.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) en favor del Proyecto de Servicios de Asistencia Técnica para Pequeños Productores – PROSAT, proveniente de la Fuente 10, Organismo Financiador 114, de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda, y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.