DECRETO SUPREMO N° 28829
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República declarar, mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Desastres y/o Emergencias – CONARADE, situaciones de emergencia clasificadas según la magnitud y efectos.
Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 28197 de 3 de junio de 2005, declara Emergencia Departamental en el Departamento de Potosí, en el marco del Numeral 2 del Artículo 24 de la Ley Nº 2140, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera en dicho departamento.
Que debido a la situación de riesgo que se presenta en la operación de los diques de colas Laguna Pampa I y Laguna Pampa II, es necesario adoptar medidas de emergencia que permitan la ejecución inmediata del Programa Ambiental Potosí, cuyo objetivo principal es la construcción del Dique de Colas San Antonio.
Que para cumplir el marco normativo ambiental vigente, es requisito contar con las licencias y autorizaciones respectivas, de manera que se garantice la prevención de impactos ambientales y riesgos sobre la seguridad y salud de las personas.
Que debido a la relevancia de la actividad minera en el Departamento de Potosí, se debe contribuir a la sostenibilidad de las actividades mineras productivas de la ciudad de Potosí, mediante la promoción de una minería limpia y responsable.
Que en el marco del Acta de Acuerdos Interinstitucionales, suscrita en fecha 24 de abril de 2006, referido a los requerimientos del Programa Ambiental Potosí - Plan de Acciones para Adecuar Obras del Dique de Colas San Antonio, se contempla la participación del Ministerio del Agua, a través del Viceministerio de Servicios Básicos y Viceministerio de Cuencas y Recursos Hídricos, Ministerio de Minería y Metalurgia, Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, como instancias del Gobierno Central, además de la Prefectura de Potosí, como instancia Departamental, los Gobiernos Municipales de Potosí y Yocalla como Gobiernos Locales, la Asociación de Ingenios de Potosí y las Cooperativas Mineras, como grupos meta del proyecto, que acordaron realizar una gestión conjunta para la construcción de esta obra de mitigación ambiental, con recursos financieros de la Cooperación Alemana y contraparte de la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 21 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Minería y Metalurgia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir a la Administración Autónoma Potosina para Obras Sanitarias – AAPOS, realizar la cesión de la titularidad del Estudio Técnico a Diseño Final del Dique de Colas San Antonio y de la Licencia Ambiental correspondiente, documentación elaborada y tramitada con financiamiento de la Cooperación Alemana, a la Asociación de Ingenios Mineros de Potosí, para efectos del trámite de la actualización de la Licencia Ambiental respectiva.
ARTICULO 2.- (TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS). La Asociación de Ingenios Mineros de Potosí, transferirá ambos documentos a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Potosí S.A. – EPSSP, una vez concluido el trámite de transferencia de los terrenos destinados a la construcción de las obras previstas en el proyecto, como parte del patrimonio y las responsabilidades de esta última, durante la vigencia del contrato de concesión.
ARTICULO 3.- (SERVIDUMBRE DE PASO). Se instruye a la Administración Autónoma Potosina para Obras Sanitarias – AAPOS, a constituir una servidumbre de paso a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Potosí S.A. – EPSSP, sobre el área en la que se encuentra instalada la Red de Disposición de Aguas de Colas en el Municipio de Potosí y que se encuentra dentro del área de concesión de AAPOS. Dicha servidumbre deberá ser constituida mediante un acuerdo entre ambas partes, que será homologado por la Superintendencia de Saneamiento Básico.
ARTICULO 4.- (TRAMITE ADMINISTRATIVO). Se instruye a la Superintendencia de Saneamiento Básico, realizar todas las acciones necesarias para viabilizar el trámite administrativo para la Concesión del Servicio de Alcantarillado Sanitario de Aguas de Colas a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Potosí S.A. – EPSSP, conformada por la Asociación de Ingenios Mineros y la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí, que realiza la actividad de disposición de desechos líquidos provenientes de sus actividades mineras.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, del Agua y de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.