DECRETO SUPREMO N° 28828
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 24557 de 7 de abril de 1997, se crea el Programa Nacional de Atención al Niño Niña – PAN, con carácter intersectorial, integral, descentralizado y participativo, con dependencia en lo normativo del Ministerio de Desarrollo Humano, para que se encargue de garantizar la promoción de servicios de educación inicial, salud y protección en todo el territorio nacional, a niños y niñas de 0 a 6 años, en Coordinación con las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales.
Que en fecha 1 de septiembre de 1997, el Estado boliviano suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID el contrato de préstamo Nº 995/ SF-BO por $us. 20.000.000, destinado a financiar el Programa Nacional de Atención Integral al menor de seis años, con una contraparte Local del Gobierno de $us 13.500.000.- por el período de cinco años (1998-2002).
Que el Decreto Supremo Nº 25017 de 20 de abril de 1998, dispone que el PAN sea ejecutado a través de una Dirección Ejecutiva, bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia, con autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, con participación directa de las Prefecturas de Departamento y de los Gobiernos Municipales.
Que el Decreto Supremo Nº 27928 de 20 de diciembre de 2004, dispone la transferencia del PAN con todas las facultades, componentes y competencias al Viceministerio de la Juventud, Niñez y Tercera Edad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible, estableciendo que asume la responsabilidad total del manejo administrativo, legal, técnico y financiero, pudiendo realizar todas las modificaciones necesarias para llevar adelante su misión.
Que el Decreto Supremo Nº 28316 de 26 de agosto del 2005, amplía el plazo para el cierre definitivo del componente BID y evaluación final del Programa de Atención al Niño, Niña menor de 6 años – PAN, hasta el 19 de diciembre de 2005.
Que el Decreto Supremo Nº 28533 de 20 de diciembre de 2005, amplía el plazo para el cierre definitivo del componente BID del Programa Nacional de Atención al Niño Niña menores de 6 años, hasta el 19 de marzo de 2006.
Que Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización al Poder Ejecutivo, establece que el Viceministerio de Genero y Asuntos Generacionales pase a formar parte de la estructura del Ministerio de Justicia, dejando de depender del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que para el Ministerio de Justicia era técnicamente imposible concluir con el cierre definitivo del componente BID del PAN, en los 9 días computables desde la fecha de Publicación del Decreto Supremo Nº 28631 y la fecha de cierre definitivo establecido en el Decreto Supremo Nº 28533.
Que según informe Técnico MJ/DGAA-Nº022/2006 de la Dirección General Administrativa del Ministerio de Justicia, pese a los esfuerzos realizados no ha sido posible llevar a cabo todas las tareas y actividades en el plazo señalado por el Decreto Supremo Nº 28533, debido a diferentes factores como ser:
El programa, en el mes de marzo, solicitó un único desembolso al Tesoro General de la Nación – TGN, para concluir con los pagos comprometidos, lo que no se hizo posible por iliquidez del Tesoro, quedando otra cuota para el mes de abril por Bs756.290.96.
En el Marco de la nueva LOPE Nº 3351, por el cual el Viceministerio de Genero y Asuntos Generacionales pasa a depender del Ministerio de Justicia, el presupuesto con fuente de financiamiento BID fue transferido al Ministerio de Justicia y, por error, el presupuesto de la fuente TGN se quedó en el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
La Ley Nº 3391 de 10 de mayo de 2006, establece modificaciones al Presupuesto General de la Nación, por el que dispone realizar modificaciones en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA, la conversión del presupuesto y su adecuación, norma legal que permite al Ministerio de Planificación del Desarrollo transferir el presupuesto del programa PAN al Ministerio de Justicia, Mediante Resolución Ministerial Nº 115 de 22 de junio de 2006.
Que el incumplimiento del cierre definitivo del Programa PAN, conlleva el riesgo para el país de suspender los desembolsos futuros del contrato de préstamo, suscrito con el BID.
Que a fin de cumplir con lo estipulado en el contrato de préstamo con el BID, del cierre del programa con los estados financieros debidamente auditados, el personal del Programa PAN ha continuado realizando sus labores pese a no suscribir nuevos contratos o adendas a sus contratos y de igual manera, han seguido funcionando las oficinas del PAN.
Que queda pendiente dentro de este proceso la presentación del informe final aprobado de auditoria de cierre por parte de la Empresa Auditora, así como la transferencia de activos y documentación al Ministerio de Justicia.
Que mediante nota COF/CBO/CA-2766/2006 de 26 de junio del 2006, el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobó la ampliación de plazo de cierre definitivo del componente BID del programa Nacional de Atención al Niño Niña menores de 6 años, hasta el 25 de julio de 2006.
Que habiendo fenecido la fecha de cierre, otorgada por el BID, sin objeción del mismo y tomando en cuenta que el incumplimiento en el cierre definitivo del Programa PAN implicaría asumir riesgos con el BID por incumplimiento de contrato, por lo que corresponde establecer un plazo adicional para el cierre definitivo del Programa PAN.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 21 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Justicia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se amplía el plazo para el cierre definitivo del Componente BID del Programa Nacional de Atención al Niño Niña menores de 6 años – PAN, previsto por el Decreto Supremo Nº 27928 y ampliado por los Decretos Supremos Nº 28316 y Nº 28533, hasta el 15 de septiembre de 2006. Esta ampliación no implicará un presupuesto adicional de los Recursos del Tesoro General de la Nación.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco.