DECRETO SUPREMO N° 28825
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Administración de Servicios Portuarios–Bolivia – ASP-B, creada mediante Decreto Supremo Nº 24434 de 12 de diciembre de 1996, complementada por el Decreto Supremo Nº 25136 de 24 de agosto de 1998 y la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, es una entidad pública descentralizada sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce las funciones de Agente Aduanero Oficial acreditado por el Gobierno Boliviano en los puertos por dónde transita la mercancía boliviana, en aplicación de Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Bolivia en materia de Libre Tránsito.
Que el Artículo 256 de la Ley Nº 1990, dispone que en cumplimiento y desarrollo de los Tratados y Convenios sobre libre Tránsito y otros suscritos en materia aduanera y portuaria, el Estado Boliviano ejercerá las atribuciones que determina dicha ley, a través de sus representaciones consulares de la Aduana Nacional y de la Administración de Servicios Portuarios–Bolivia, en los puertos habilitados o por habilitarse con países vecinos.
Que para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Administración de Servicios Portuarios – Bolivia, precisa implementar un nuevo software en el Sistema de Información Portuaria, de acceso fácil y migración de datos; actualizar el sistema de cobros y recuperar recursos provenientes de cartera en mora; contar con información confiable sobre los estados financieros, sistematizando el manejo administrativo de la institución y estableciendo una consultoría de estudio para la adquisición de infraestructura propia para la institución, mejoras que tienen como objetivo, ampliar y mejorar eficientemente la prestación de servicios a favor de los usuarios.
Que la administración de Servicios Portuarios –Bolivia, para ejecutar las acciones descritas en el párrafo anterior, requiere efectuar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales, transfiriendo recursos de la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.
Que conforme prevé el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, establece que los traspasos intrainstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” requerirán la aprobación por Decreto Supremo.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 21 de agosto de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Administración de Servicios Portuarios–Bolivia–ASP-B,efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs911.910.- (NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” con fuente de financiamiento 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Félix Patzi Paco