DECRETO SUPREMO N° 28820
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Nación, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2005, en el marco de lo establecido por el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, habiendo transcurrido el término de 60 días que establece el Numeral II) del mencionado Artículo sin haber sido aprobado por el Honorable Congreso Nacional, el Proyecto de Presupuesto remitido por el Poder Ejecutivo en fecha 29 de septiembre de 2004, adquiere fuerza de Ley, siendo de aplicación obligatoria.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, dispone que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los permisos y límites otorgados por Ley.
Que la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente:
Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.
Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público.
Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyectos de inversión.
Que el presupuesto adicional, para la gestión 2005, fue aprobado por Ley N° 3239 de 15 de noviembre de 2005, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma y a efectuar modificaciones presupuestarias, para su aplicación y cumplimiento.
Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos.
Que corresponde, en cumplimiento de las Disposiciones Legales citadas, aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la Cuenta General de Ingresos y Egresos; así como, los Estados Financieros de la Administración Central, por la gestión 2005.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 31 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
RENDICION DE CUENTAS CON SALVEDAD
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central.
ARTICULO 2.- (APROBACION). Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central, correspondientes a la gestión 2005, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo; así como, la Cuenta General de Ingresos y Egresos y los Estados Financieros de la mencionada gestión.
ARTICULO 3.- (SALVEDAD). Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el Artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a Disposiciones Legales vigentes.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.