Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2915 de fecha miércoles 2 de agosto 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 28817

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2878 de 8 de octubre de 2004 – Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, establece las normas generales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las actividades del riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el marco institucional, regulación y de gestión de riego, para otorgar y reconocer derechos, establecer obligaciones y garantizar la seguridad de las inversiones comunitarias, familiares, publicas y privadas.

 

Que el ámbito de aplicación de la indicada Ley, comprende la regulación del uso y aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones relacionadas con estas actividades, así como el rol y funciones de las instituciones públicas y privadas del sector riego, en el territorio nacional.

 

Que mediante Ley N° 1257 de 11 de julio de 1991, de conformidad a la Atribución 12ª del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989.

 

Que a objeto de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el aprovechamiento sostenible, armónico y respetuoso de la naturaleza, desde el uso de los recursos hídricos en actividades de riego, reconociendo y otorgando derechos de uso y aprovechamiento de agua con fines agropecuarios y forestales, se hace necesario establecer el marco institucional correspondiente a la Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004.

 

Que la política de riego se desarrolla y está comprendida en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

REGLAMENTO A LA LEY Nº 2878

MARCO INSTITUCIONAL

 

TITULO I

MARCO GENERAL

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar la Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004, estableciendo el marco general e institucional de la Promoción y Apoyo al Sector Riego, para la Producción Agropecuaria y Forestal.

 

ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION).

I. El presente Reglamento tiene alcance nacional, en los ámbitos departamental, municipal, regional, en las cuencas y actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en riego, para la producción agropecuaria y forestal. Es obligación de las autoridades cumplir y hacer cumplir la presente disposición.

 

II. El presente reglamento comprende también a las personas naturales y jurídicas, relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua para la producción agropecuaria y forestal.

 

ARTICULO 3.- (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

 

ACUIFERO SUBTERRANEO (AGUAS SUBTERRANEAS).- Agua estática o en movimiento existente bajo la superficie del suelo. Se encuentra saturando completamente el volumen de los poros y fisuras de estructuras geológicas sedimentarias.

AGUAS DE USO RITUAL.- Aguas que están relacionadas o son parte de prácticas o actividades rituales de la población. El uso de estas aguas se constituye en expresión cultural comunitaria que debe ser preservada como patrimonio de la Nación.

AGUAS COMUNITARIAS.- Son aguas cuya posesión, uso y aprovechamiento se encuentra en el ámbito de lo comunitario y dentro las prácticas y tradiciones culturales campesinas. Se constituye en expresión cultural que debe ser preservada como patrimonio de la Nación.

AGUAS MEDICINALES.- Aguas que por sus características o propiedades tienen usos y aprovechamientos relacionados con la medicina y la salud y debe ser preservada como patrimonio de la nación.

AGUAS RESIDUALES.- Aguas provenientes de afluentes urbanos o de procesos de extracción, tratamiento de productos mineros o industriales restituidas después de su uso no consuntivo.

AGUAS SUPERFICIALES.- Agua proveniente de las precipitaciones, deshielos o surgimientos que se encuentra discurriendo o en reposo sobre la superficie terrestre del territorio nacional.

ALMACENAMIENTO (EMBALSE O RESERVORIO).- Espacios naturales u obras de infraestructura construidas que están destinadas a la regulación o al deposito temporal o permanente de agua con fines de uso y aprovechamiento.

AREA DE ESCURRIMIENTO.- Cuenca (s) o región (es) delimitada (s) por líneas divisorias de escurrimiento, definida (s) con objeto de reconocimiento de registros y autorizaciones de fuentes de agua destinadas a uso múltiple o para aprovechamiento con fines agropecuarios y forestales.

AREA BAJO RIEGO OPTIMO (ABRO) O AREA OPTIMAMENTE REGADA.- Area calculada de manera teórica. Es el área que se puede regar de manera óptima con el agua disponible en un ciclo agrícola y en un sistema de riego o proyecto determinado. Area calculada a partir de asumir células y calendarios de cultivos también teóricos o proyectados.

AREA DE RIEGO OPTIMA INCREMENTAL.- Area de riego óptima adicional. Diferencia entre el área de riego óptima con proyecto y el área de riego óptima sin proyecto.

AREA REGADA.- Area del sistema de riego que recibe riego por lo menos una vez en el año o período agrícola. Medida de carácter generalmente variable cada año y que depende de la disponibilidad de agua y la estrategia productiva de los regantes.

AREA REGABLE O AREA DE RIEGO.- Area con vocación agrícola cubierta por la red de canales e infraestructura de servicio de un sistema de riego y que puede recibir riego.

ASISTENCIA TECNICA EN RIEGO.- Actividades destinadas a apoyar el desarrollo de capacidades y mejorar el desempeño de entidades o personas relacionadas con la planificación, promoción e implementación de acciones orientadas al desarrollo y la gestión del riego y al uso y aprovechamiento de agua con fines agropecuarios y forestales.

ASOCIACIONES DE RIEGO O ASOCIACIONES DE USUARIOS.- Organizaciones conformadas por los usuarios de un sistema de riego de carácter asociativo y que de acuerdo a ley se reconocen como sociedades sin fines de lucro, destinadas a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y la promoción de actividades relacionadas a la producción agropecuaria y forestal, incluyendo organizaciones conformadas de acuerdo a usos y costumbres.

ASOCIACIONES DE SISTEMAS DE RIEGO.- Entidades conformadas por organizaciones de riego o de usuarios tales como asociaciones, comités, cooperativas, comunidades y otras a nivel regional, de cuenca, departamental y nacional, de carácter asociativo y que de acuerdo a ley se reconocen como sociedades sin fines de lucro, destinadas a la gestión y desarrollo del riego y otras actividades relacionadas con la producción agropecuaria y forestal y que incluye organizaciones conformadas de acuerdo a usos y costumbres.

AUTORIDAD COMPETENTE EN RIEGO.- Instancia responsable que tiene la potestad de regular aspectos concernientes a la gestión del riego y las condiciones de derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego, establecidas en la Ley Nº 2878.

AUTORIDAD COMPETENTE DE LOS RECURSOS HIDRICOS.- Instancia responsable que tiene la potestad de regular aspectos concernientes al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y la resolución de conflictos.

AUTORIDADES NATURALES DE RIEGO.- Autoridades reconocidas o elegidas en el ámbito comunitario o por las organizaciones de regantes de acuerdo a usos y costumbres, que ejercen autoridad en los recursos hídricos para riego y solución de conflictos en la gestión.

AUTORIZACION.- Acto Administrativo mediante el cual el SENARI y los SEDERI, otorgan derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego en el sector agropecuario y forestal a toda persona jurídica o individual que no esté contemplada como sujeto de registro, en los términos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 2878, de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal.

BALANCE HIDRICO SUPERFICIAL.- Diferencia entre las aportaciones naturales de agua como lluvias, deshielos, condensaciones, surgimientos y el uso consuntivo existente o potencial del agua en una cuenca o espacio y en un período determinado.

BOFEDAL.- Pradera natural o ecosistema presente en zonas agro-ecológicas de puna alta, con condiciones hídricas del suelo propias y humedad edáfica permanente que permite una productividad alta de hierbas y gramíneas.

CALIDAD DE AGUA PARA RIEGO.- Propiedades y características del agua relacionadas con la aptitud o condiciones requeridas para su uso con fines agropecuarios o forestales.

CAMBIO DE USO DEL AGUA.- Cambio del uso de la fuente de agua, sujeto a registro o autorización.

CARPETAS DE USOS Y COSTUMBRES.- Conjunto de documentos que respaldan y describen las características de los usos y costumbres para fines de trámite de registro.

CAUDAL DE AGUA.- Medida física relativa a la cantidad de agua medida o expresada en volumen por unidad de tiempo, que circula o pasa por una sección o punto y un momento determinado.

CAUDAL DE RIEGO.- Caudal de agua u otra forma de distribución del agua según usos y costumbres, condicionado por los requerimientos y limitantes de la operación y distribución del sistema de riego, tecnologías que usa y relacionado con los requerimientos de la estrategia productiva y el manejo del agua a nivel parcelario.

CAUDAL ECOLOGICO O VOLUMEN ECOLOGICO.- Aguas en escurrimiento o almacenadas que deben ser preservadas y respetadas en cantidades que permitan la conservación ambiental y ecológica, además de preservar los hábitat naturales de biodiversidad.

CICLO HIDROLOGICO.- Sucesión de estados físicos del agua que se repiten cíclicamente de forma natural: evaporación, condensación, precipitación pluvial, escorrentía superficial, infiltración subterránea, depósitos en cuerpos superficiales y nuevamente evaporados.

CONTAMINACION.- Alteración de las propiedades y características físico-químicas o biológicas del agua por sustancias ajenas, por encima de los límites permisibles, afectando a la salud y el medio ambiente que la hacen inapropiada para su uso con fines agropecuarios y forestales.

CUENCA HIDROGRAFICA.- Zona o unidad geográfica delimitada por divisorias de escorrentía de aguas que confluyen de forma natural hacia un cauce o almacenamiento.

CUENCA.- Cuenca hidrográfica o unidad geográfica definida por límites y divisorias de escorrentía de agua, naturales o establecidas en acuerdos sociales, que confluyen hacia un cauce o almacenamiento y que ha sido delimitada a partir de acuerdos establecidos, que permiten la conformación de un Directorio de la Cuenca.

CUENCA HIDROGRAFICA INTERDEPARTAMENTAL.- Zona o unidad geográfica delimitada por divisorias de escorrentía de aguas que territorialmente corresponden a dos o más departamentos, que confluyen de forma natural hacia un cauce o almacenamiento.

DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO.- Reconocimiento otorgado a personas naturales, jurídicas y comunitarias en las modalidades de registro y autorización, para el uso y aprovechamiento de fuentes de agua con fines productivos agropecuarios y forestales.

DICTAMEN TECNICO – JURIDICO.- Es una opinión técnica expresada en un documento, elaborada y emitida por una autoridad jurídico-administrativa, correspondiente a un proceso administrativo establecido en la Ley Nº 2878 y sus reglamentos.

DIRECTORIO DE CUENCA.- Organismo o entidad conformada por regantes, organizaciones de regantes o poseedores de registros y autorizaciones de uso de agua, con fines productivos agropecuarios y forestales en los límites de una determinada cuenca.

EROSION.- Desagregación, desprendimiento y arrastre de sólidos desde la superficie terrestre por la acción del agua, viento, gravedad, hielo u otros.

FUENTE DE AGUA.- Volumen, caudal o áreas de escurrimiento de agua en uso y aprovechamiento o susceptible de aprovechamientos embalsados o que prosiguen un cauce o que provienen de ríos, vertientes, acuíferos, áreas de recarga, entre otros; objeto de derecho de uso y aprovechamiento en calidad de registro o autorización.

GESTION DEL RIEGO.- Conjunto de decisiones y actividades concomitantes, que se orientan al ordenamiento del desarrollo del riego y a mejorar el uso productivo agropecuario y forestal del agua. Entre otras comprende decisiones y actividades de carácter: a) político normativo; b) de planificación y promoción c) investigaciones; d) de participación e inclusión social e) intercultural, f) implementación de inversiones, g) asistencia técnica; h) gestión de información.

GESTION DE SISTEMAS DE RIEGO.- Conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a que las fuentes de agua de un sistema de riego puedan ser aprovechadas en las parcelas de cultivos en los caudales apropiados, la calidad requerida, en la cantidad necesaria y en el momento oportuno.

GESTION CAMPESINA, INDIGENA Y ORIGINARIA DE SISTEMAS DE RIEGO.- Conjunto de usos, costumbres y prácticas campesinas, originarias e indígenas, decisiones y actividades concomitantes, relacionadas con la organización, administración, operación y mantenimiento del sistema de riego y distribución de las aguas y que están orientadas al uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para fines de uso agropecuario y forestal.

INFRAESTRUCTURA DE RIEGO U OBRAS DE RIEGO.- Estructura u obra físico–mecánicos o medios materiales dispuestos e interrelacionados con el propósito de captar, almacenar, conducir o distribuir la fuente de agua en un sistema de riego. Las más características son: presas, obras de toma, galerías filtrantes, canales, sifones, acueductos y otras obras directa o indirectamente relacionadas con el riego.

INVERSION PUBLICA.- Se entiende por inversión pública todo gasto de recursos de origen público destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios o producción de bienes.

INVERSION PUBLICA EN RIEGO.- Gastos de recursos de origen público destinados a inversiones en riego en el marco de políticas sectoriales de desarrollo y de estrategias nacionales, departamentales, municipales, regionales y locales.

MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS.- Gestión de los procesos de evaluación, planificación e implementación de acciones en el ámbito de una cuenca. Conjunto estructurado e integral de medidas dirigidas a la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales para emprender procesos de desarrollo, social, económico, cultural y ambientalmente sustentables en el mediano y largo plazo.

METODOS DE RIEGO.- Formas en que se aplica el agua al suelo para que sea utilizada por la planta. Estos métodos pueden ser: presurizados o gravitacionales, superficiales y de inundación o de goteo y de aspersión, entre otros.

MITAS DE AGUA.- Formas de expresión del derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua a nivel colectivo, comunitario, familiar o individual. Derecho de características diversas expresado en usos y costumbres reflejados en la dotación de fuentes de agua generalmente en períodos de tiempo sujetos a calendario, variables o de manera permanente y continua.

NORMAS AMBIENTALES.- Conjunto de disposiciones jurídicas, técnicas y reglamentarias que se refieren al procedimiento ambiental en general. Entre ellas la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 – Ley del Medio Ambiente y sus Decretos Supremos Reglamentarios, a los que se suman las normas técnicas sectoriales, entre otros.

ORGANISMO COMPETENTE EN RIEGO.- Instancia local, regional, departamental o nacional o sus dependencias, que tienen o han sido creados con la tuición o competencia de vincularse y atender temáticas relacionadas con el riego y sus actividades concomitantes, en el marco de la Ley Nº 2878.

ORGANIZACION DE REGANTES U ORGANIZACION DE USUARIOS.- Estructura organizativa conformada por los usuarios o regantes de un sistema de riego, creada con la finalidad de gestionar el sistema de riego, mantener y administrar la infraestructura, conservar y proteger las fuentes de agua aplicadas a procesos productivos de agricultura bajo riego. Organizaciones como asociaciones, comités, cooperativas y otras formas de carácter comunitario, sustentadas y reconocidas en estatutos y reglamentos internos o por su constitución de acuerdo a usos y costumbres.

PARAMETROS DE ASIGNACION.- Criterios o medidas para el otorgamiento de registros y autorizaciones, que comprenden entre otros: fuentes de agua, acuerdos de uso entre los diferentes usuarios de la fuente y reservas naturales o artificiales de agua.

PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS.- Persona o familia que desarrolla actividades productivas agropecuarias en su predio para consumo familiar o en pequeña escala, basadas en fuerza de trabajo personal, familiar, en mecanismos de apoyo mutuo o con la participación circunstancial de mano de obra asalariada.

PRODUCCION AGROPECUARIA TEMPORAL O SECANO.- Se entiende como la producción agropecuaria en dependencia de los fenómenos climatológicos y de estacionalidad, cuando las precipitaciones y lluvias se constituyen en fuente primaria de agua para condicionar y adecuar los suelos y el desarrollo de los cultivos.

PROYECTOS DE MICRORIEGO.- Propuesta de inversión para áreas menores a 100 hectáreas para lograr un cambio, modificación o creación de una situación proyectada a partir de una situación dada. Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales, para obtener resultados que anulen las causas de determinados problemas ligados al uso de los recursos hídricos con fines productivos y alimentarios, a través del aumento esperado de la producción dentro de un ámbito territorial determinado.

PROYECTOS DE RIEGO.- Propuesta de inversión para áreas mayores a 100 hectáreas para lograr un cambio, modificación o creación de una situación proyectada a partir de una situación dada. Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales para obtener resultados que anulen las causas de determinados problemas ligados al uso de los recursos hídricos con fines productivos y alimentarios, a través del aumento esperado de la producción dentro de un ámbito territorial determinado.

RECURSOS HIDRICOS.- Porción del agua existente que es susceptible de ser aprovechada con fines productivos y de consumo humano.

RECURSOS NATURALES.- Hace relación a los medios de vida o a los elementos que constituyen las riquezas o potencialidades de una nación. Cuando se refiere a los recursos naturales, se extiende no sólo a los recursos efectivamente utilizados sino también a los que potencialmente pueden beneficiar al hombre en su actividad socioeconómica. Los recursos naturales pueden ser renovables y no renovables.

REGISTRO.- Acto Administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego – SENARI y los Servicios Departamentales de Riego – SEDERI, reconoce y otorga el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones de regantes y sindicatos campesinos o pequeños productores agropecuarios y forestales afiliados a una de las anteriormente citadas, y los usos agrícolas, pecuarios y forestales que realizan de dichas fuentes.

REGISTRO COLECTIVO.- Derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a organizaciones de usuarios y asociaciones de sistemas de riego correspondientes a pueblos y organizaciones indígenas, originarias, campesinas, colonizadores, ayllus, Organizaciones Económicas Campesinas – OECA, asociaciones de pequeños productores agropecuarios y forestales y otras formas de organización social comunitaria que usan agua para actividades agropecuarias y forestales.

REGISTRO INDIVIDUAL O FAMILIAR.- Derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a pequeños productores agropecuarios o forestales o familias campesinas, indígenas u originarias que pertenecen y están afiliadas a una organización campesina, económica indígena u originaria, asociaciones, organizaciones de regantes y colonizadores, cuyo uso de la fuente de agua es de alcance exclusivamente familiar según usos y costumbres.

RIEGO.- Aplicación artificial de agua al suelo, relacionada con fines productivos agropecuarios o forestales como: a) proporcionar la humedad para el desarrollo de los cultivos; b) conservar humedad ante sequías de corta duración; c) refrigerar el suelo y la atmósfera; d) lavar o disolver las sales; e) reducir el peligro de tubificación; f) suavizar las parcelas de producción.

SALINIZACION.- Proceso de concentración de sales disueltas en el agua de riego sumadas a las sales de los suelos que son arrastradas a la superficie por la acción capilar debida a diferentes factores.

SEDIMENTACION.- Deposición de material rocoso meteorizado o de otras sustancias en vasos de almacenamiento, canales u obras de arte o en lugares de la superficie terrestre distintos al lugar de origen. Toda sedimentación va precedida de erosión y transporte.

SERVIDUMBRES DE RIEGO.- Reconocimiento al uso de bienes de terceros o a la aplicación de diferentes formas de derecho y también a los medios necesarios para ejercitarlo con el objeto de posibilitar el uso y aprovechamiento de las aguas destinadas al riego. Como formas de servidumbres de riego se observan las siguientes: derecho de paso, derecho de acueducto, derecho de conducir aguas, entre otros.

SISTEMA DE RIEGO O SISTEMAS DE MICRO – RIEGO.- Conjunto de elementos físicos e infraestructura, áreas de riego y organización de regantes diferenciado de otros, ubicados en un espacio territorial determinado y dispuestos con el propósito del aprovechamiento de una fuente de agua con fines productivos agropecuarios y forestales, basados en acuerdos y normas convenidas reconocidas por ley o según usos y costumbres.

SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA – SNIP.- Conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal, constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social.

TURNOS DE RIEGO.- Forma de expresión del derecho o del acceso al agua en los sistemas de riego para su uso y aprovechamiento con fines productivos. Se expresa a nivel individual, familiar o colectivo. Por ejemplo: turnos de mita, turnos de pozo, rol de turnos y otros.

USOS DEL AGUA.- Diferentes usos que se le da al agua. Usos consuntivos y no consuntivos relacionados con el consumo humano o sectores económico- productivos como agricultura, minería, industria, energía eléctrica, pesca, turismo y otros.

USOS Y COSTUMBRES.- Practicas sociales o comunitarias conocidas y aceptadas, relacionadas con el uso y aprovechamiento de fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales y con la gestión de sistemas de riego basadas en autoridades naturales o constituidas, procedimientos y normas convenidas.

 

ARTICULO 4.- (SIGLAS). Para efectos del presente Reglamento, las siguientes siglas deben ser entendidas como:

MDA:

Ministerio del Agua.

MPD:

Ministerio de Planificación del Desarrollo.

MDRAMA:

 

Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

LEY:

 

Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la producción agropecuaria y forestal.

SENARI:

Servicio Nacional de Riego.

SEDERI:

Servicio Departamental de Riego.

SEDERI’s:

Servicios Departamentales de Riego.

SNIR:

Sistema Nacional de Información de Riego.

PNSR:

Padrón Nacional de Sistemas de Riego.

 

Sistema Departamental de Información de Riego.

PDSR:

Padrón Departamental de Sistemas de Riego.

FUNRIEGO:

Fundación Nacional de Riego.

CONIAG:

Consejo Interinstitucional de Agua.

SNIP:

Sistema Nacional de Inversión Pública.

ANARESCAPYS:

 

Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento.

CSUTCB:

Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.

CAPITULO II

POLITICAS PUBLICAS DE RIEGO

 

ARTICULO 5.- (FUNDAMENTOS). Los fundamentos de la política del uso y aprovechamiento del agua, son los siguientes:

 

  1. El Estado y Pueblo bolivianos tienen el dominio originario y la propiedad sobre los recursos hídricos en todos sus estados y manifestaciones.

  2. El Estado boliviano reconoce al agua como un derecho humano legítimo, fundamental y de todos los seres vivos en su territorio, respetando los principios de solidaridad, equidad, diversidad, sostenibilidad y seguridad jurídica.

  3. El agua es un recurso natural vital, estratégico, finito, vulnerable y sus usos cumplen una función vital, social, ambiental, cultural y económica.

  4. La cuenca hidrográfica es la unidad geográfica, considerada como unidad de planificación y gestión de los recursos hídricos en el país, su manejo y protección debe conducir al mejoramiento de la eficiencia y calidad de sus recursos hídricos.

  5. La gestión de los recursos hídricos es integral, descentralizada, participativa, comunitaria y considera la diversidad cultural, étnica y geográfica de los diferentes ecosistemas del país.

  6. El Estado boliviano reconoce el derecho de las comunidades indígenas, originarias y campesinas de realizar una gestión sostenible de los recursos hídricos, respetando sus autoridades, reconociendo sus usos, costumbres, servidumbres y conocimientos culturales sobre el uso del agua, dando garantía jurídica sobre las fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales.

  7. El Estado boliviano promueve el uso productivo del agua a través del riego, con el fin de mejorar las condiciones de vida de las comunidades indígenas, originarias, campesinas y otros productores.

  8. El Estado boliviano, a través de sus instancias establecidas por Ley busca validar, desarrollar y difundir prácticas y tecnologías nuevas y del saber local que contribuyan a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

  9. El Estado boliviano promueve la participación, entendida como la incorporación de la opinión de la población y de sus instancias representativas, incluyendo a comunidades indígenas y campesinas a través de medios adecuados, en niveles institucionales de planificación, en los procesos de elaboración de políticas y planes relacionados con el riego; promoviendo y fortaleciendo las formas comunitarias de participación de la población y particularmente de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y de gestión del riego.

  10. El Estado boliviano promueve la equidad entendida como la construcción de las condiciones institucionales y legales adecuadas para que lo