DECRETO SUPREMO N° 28814
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural entre la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela de 23 de enero de 2006, establece el marco institucional para facilitar el desarrollo de la cooperación técnica y científica entre las partes, mediante la formulación y ejecución conjunta de programas y/o proyectos en materia agrícola, pecuaria, forestal y de desarrollo rural.
Que el 28 de Abril de 2006 se firma el Tratado de Comercio de los Pueblos – TCP en complementariedad con el Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – ALBA.
Que la Ley Nº 3432 de 21 de junio de 2006, ratifica el Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural, entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de 23 de enero de 2006.
Que el Convenio en el Marco del Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos para la Instrumentación del Fondo Especial de Financiamiento, de 17 de mayo de 2006, permite la implementación del Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria, Desarrollo Rural y de proyectos productivos e infraestructura en el área de desarrollo socio productivo.
Que la Adenda al Convenio suscrito el 17 de mayo de 2006 entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Bolivia en el Marco del Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos para la Instrumentación del Fondo Especial de Financiamiento, que amplia la capacidad ejecutora del Ministerio de Producción y Microempresa al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que para la implementación adecuada y el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Cooperación en Materia Agropecuaria y de Desarrollo Rural entre la República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela de 23 de enero de 2006, se requiere la creación de mecanismos e instrumentos adecuados.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 24 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud de los Ministerios de Producción y Microempresa, y Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Comité Especial Nacional encargado de la implementación del Convenio en el Marco del Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – ALBA y el Tratado de Comercio de los Pueblos – TCP para la Instrumentación del Fondo Especial de Financiamiento, que permita la puesta en marcha del Fondo Especial de Financiamiento.
ARTICULO 2.- (CONFORMACION). El Comité Especial Nacional estará conformado por:
El Ministro de Planificación del Desarrollo.
El Ministro de Hacienda.
El Ministro de Producción y Microempresa.
El Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
ARTICULO 3.- (ATRIBUCIONES). El Comité Especial Nacional tendrá las siguientes Atribuciones:
Representar al país en el Comité Especial Binacional, en calidad de enlace oficial.
Definir y evaluar la política de financiamiento del Fondo Especial de Financiamiento.
Conocer, evaluar y aprobar las iniciativas para el desarrollo socio- productivo presentadas a consideración del Comité, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND.
Establecer los mecanismos de asistencia técnica, seguimiento y control del financiamiento otorgado, mediante la creación de una Unidad de Apoyo y Seguimiento en el Ministerio de la Producción y Microempresa, y en el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario, y Medio Ambiente.
ARTICULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
I. Los recursos necesarios para el funcionamiento del Comité y las Unidades de Apoyo y Seguimiento provendrán del 3% del Fondo Especial de Financiamiento.
II. Se autoriza al Tesoro General de la Nación, la apertura de libreta o libretas dentro de la Cuenta Unica del Tesoro – CUT, a objeto de depositar los recursos establecidos en el presente Decreto Supremo, los mismos que serán desembolsados a solicitud de los Ministerios de Producción y Microempresa y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, previa inscripción presupuestaria.
III. Los Ministerios de Producción y Microempresa, y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en el marco de las disposiciones legales vigentes, quedan facultados a incorporar en sus presupuestos institucionales, los recursos necesarios para cada gestión fiscal, los mismos que deberán ser articulados en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND.
ARTICULO 5.- (REGLAMENTACION DEL FONDO ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO). El Comité Especial Nacional deberá aprobar el reglamento del Fondo Especial de Financiamiento, así como elaborar y aprobar el reglamento para su funcionamiento, ambos en un plazo no mayor de treinta (30) días de aprobado el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda, Producción y Microempresa, y Desarrollo Rural, Agropecuario, y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio de 2006.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.