DECRETO SUPREMO N° 28811
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, mediante el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1986 y ratificado por Ley de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo 1980, suscribieron, en la ciudad brasileña de Fortaleza, el 17 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 – ACE 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el bloque subregional del MERCOSUR.
Que el citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, fue puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 24503 de 21 de febrero de 1997.
Que asimismo el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), suscribieron el Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (MERCOSUR- Bolivia) ACE 36, el 28 de diciembre de 2005 que modifica el Artículo 19 del ACE 36, de la siguiente forma: “Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1 de enero de 2011”.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al ACE 36, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 24 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Dispónese la vigencia administrativa del Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (MERCOSUR – Bolivia) ACE 36, suscrito el 28 de diciembre de 2005, que modifica el Artículo 19 del ACE 36, de la siguiente forma: “Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1 de enero de 2011”.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio de 2006.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.