DECRETO SUPREMO N° 28801
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1444 de 15 de febrero de 1993 – Ley del Servicio de Relaciones Exteriores y, los Decretos Supremos N° 24423 de 29 de noviembre de 1996 y N° 25150 de 4 de septiembre de 1998, regulan las acciones que el Estado Boliviano aplica en temas migratorios.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como atribución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en el marco de las políticas definidas por el Gobierno Nacional, la de promover la negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales en materia de económica, comercial, cultural, turística y otros.
Que el Decreto Supremo Nº 27150 de 3 de septiembre de 2003, aprobó la Lista de Exoneraciones y Extensión de Visas, compuesta por tres grupos, países que no requieren visa para el ingreso a Bolivia, países que requieren de visa sin consulta para el ingreso a Bolivia y países que requieren de visa con consulta para el ingreso a Bolivia; asimismo el Artículo 3 determina que la Lista podrá ser modificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos en virtud de convenios Internacionales de carácter Bilateral y/o Multilateral en la materia.
Que el Decreto Supremo Nº 28692 de 26 de abril del 2006, modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas ubicando a la República Popular de China en el tercer grupo de países; es decir aquellos países que requieren visa con consulta para el ingreso a Bolivia.
Que a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, es necesario actualizar la Lista de Exoneraciones y Exenciones de Visas para el ingreso a Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28692 de 26 de abril de 2006, por tanto se restituye dentro del Segundo Grupo de Países de la Lista de Exoneración y Extensión de Visas a la República Popular de China, en el marco institucional establecido por el Decreto Supremo 27150 de 3 de septiembre de 2003 en su Anexo II.
II. La Dirección General de Régimen Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, son los responsables de llevar adelante las acciones operativas que permitan implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de OO.PP. Servicios y Vivienda, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.