DECRETO SUPREMO N° 28797
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la capacidad de producción de las Refinerías en Bolivia no abastece el total de la demanda de productos para el mercado interno.
Que el Artículo 22 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, establece la estructura y atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, insertándolo en todas las actividades de la cadena de hidrocarburos.
Que la disposición transitoria Tercera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 3058, elimina de la cadena de distribución de hidrocarburos a los distribuidores mayoristas, y establece que YPFB será el único importador y distribuidor mayorista en el país.
Que es necesario establecer los mecanismos a través de los cuales YPFB pueda dar continuidad al suministro de hidrocarburos para abastecer el mercado interno, los cuales deben brindar a YPFB las facilidades necesarias para cumplir eficientemente con sus nuevas funciones.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 11 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, cumplirá con su rol de único importador de hidrocarburos, de acuerdo a la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos.
ARTICULO 2.- (SUSCRIPCION DE CONTRATOS).
I. Se autoriza al Presidente de YPFB a suscribir contratos de suministro de hidrocarburos destinados al abastecimiento del mercado interno.
II. En caso de que dicha compra no sea realizada al contado, se autoriza al Presidente de YPFB a suscribir los Pagarés correspondientes o cualquier otro titulo valor autorizado por el Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 3.- (LOGISTICA).
I. Se autoriza al Presidente de YPFB a realizar las contrataciones necesarias de manera directa, tanto en el territorio nacional como en el exterior, para concretar la importación de hidrocarburos y su logística necesaria para garantizar el abastecimiento del mercado interno, mientras se apruebe el Reglamento de Contrataciones de YPFB.
II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía deberá elaborar el proyecto de reglamento en el plazo máximo de un (1) año.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28798
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Embajador David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 19 al 23 de julio de 2006, a objeto de asistir a la Reunión del Comité Mercado Común MERCOSUR a nivel de Cancilleres y Cumbre de Presidentes del MERCOSUR y Asociados.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, Parágrafo II de la Ley 3351 de 21 de febrero de 2006.
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministra Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, a la ciudadana Alicia Muñoz Ala, Ministra de Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28799
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Salvador Ric Riera, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, debe ausentarse del país en misión oficial a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, del 16 al 18 de julio de 2006, a objeto de participar en el Comité de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre el tema del alivio de la deuda.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, Parágrafo II de la Ley 3351 de 21 de febrero de 2006.
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, al ciudadano Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28800
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Planificación del Desarrollo, Lic. Carlos Villegas Quiroga, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, del 16 al 18 de julio de 2006, a objeto de participar en la Comisión de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, Parágrafo II de la Ley 3351 de 21 de febrero de 2006.
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministra Interina de Planificación del Desarrollo a la ciudadana Celinda Sosa Lunda, Ministra de Producción y Microempresa, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
DECRETO SUPREMO N° 28801
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1444 de 15 de febrero de 1993 – Ley del Servicio de Relaciones Exteriores y, los Decretos Supremos N° 24423 de 29 de noviembre de 1996 y N° 25150 de 4 de septiembre de 1998, regulan las acciones que el Estado Boliviano aplica en temas migratorios.
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como atribución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en el marco de las políticas definidas por el Gobierno Nacional, la de promover la negociación y suscripción de tratados y convenios internacionales en materia de económica, comercial, cultural, turística y otros.
Que el Decreto Supremo Nº 27150 de 3 de septiembre de 2003, aprobó la Lista de Exoneraciones y Extensión de Visas, compuesta por tres grupos, países que no requieren visa para el ingreso a Bolivia, países que requieren de visa sin consulta para el ingreso a Bolivia y países que requieren de visa con consulta para el ingreso a Bolivia; asimismo el Artículo 3 determina que la Lista podrá ser modificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos en virtud de convenios Internacionales de carácter Bilateral y/o Multilateral en la materia.
Que el Decreto Supremo Nº 28692 de 26 de abril del 2006, modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas ubicando a la República Popular de China en el tercer grupo de países; es decir aquellos países que requieren visa con consulta para el ingreso a Bolivia.
Que a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, es necesario actualizar la Lista de Exoneraciones y Exenciones de Visas para el ingreso a Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28692 de 26 de abril de 2006, por tanto se restituye dentro del Segundo Grupo de Países de la Lista de Exoneración y Extensión de Visas a la República Popular de China, en el marco institucional establecido por el Decreto Supremo 27150 de 3 de septiembre de 2003 en su Anexo II.
II. La Dirección General de Régimen Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Gobierno, son los responsables de llevar adelante las acciones operativas que permitan implementar lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos y Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de OO.PP. Servicios y Vivienda, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
DECRETO SUPREMO N° 28802
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el 11 de enero de 2005, el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, suscribieron un Contrato modificando los prestamos 931/SF-BO Programa Reforma Educativa, 995/SF-BO Programa de Atención Integral al Menor de 6 años, 1006/SF-BO Programa de Apoyo a la Política de Vivienda – PROVIVIENDA, 1020/SF-BO Programa de Apoyo Integral a la Pequeña y Microempresa, 1031/SF-BO Escudo Epidemiológico Boliviano y Apoyo al Programa Ampliatorio de Inmunización y 1075/SF-BO Programa de Desarrollo Local y Responsabilidad Fiscal – Fase I, con el objetivo de redireccionar recursos disponibles de los prestamos en actual ejecución hacia los sectores prioritarios para satisfacer necesidades urgentes de inversión social.
Que este Contrato Modificatorio global fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Ley Nº 3075 de 20 de junio de 2005 y entro en vigencia el 24 de junio de 2005.
Que es prioridad del Gobierno de Bolivia, apoyar las necesidades urgentes de inversión social, así como de atender la situación de emergencia producto de los desastres naturales ocurridos en el presente año, por lo que se hace necesario un nuevo redireccionamiento de los saldos disponibles de ciertos prestamos suscritos entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hacia los sectores prioritarios mencionados, a través de programas que se encuentran actualmente en ejecución.
Que en acuerdo con el BID, se ha visto la necesidad de introducir modificaciones en los prestamos anteriormente indicados, así como en los Contratos 1118/SF-BO que complementara con recursos al préstamo 1075/SF-BO al componente PROPAIS y 1126/SF-BO que además de complementar también al PROPAIS introduce un nuevo componente denominado Programa para la Rehabilitación de Infraestructura – PROREINF.
Que para el efecto, el BID ha acordado con el Gobierno de la República de Bolivia, suscribir otro Contrato Modificatorio que redirecciona saldos disponibles de ciertos préstamos hacia programas en actual ejecución con financiamiento del BID.
Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato Modificatorio a objeto de concretar la ejecución de los programas y hacer un uso eficiente de los recursos comprometidos.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 13 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en nombre del Gobierno de la Republica de Bolivia, el Contrato modificatorio que introduce modificaciones en los prestamos 1006/SF-BO, 1020/SF-BO, 1031/SF-BO, 1118/SF-BO y 1126/SF-BO con el objeto de reorientar saldos disponibles hacia el préstamo 1075/SF-BO para complementar el componente PROPAIS y para el nuevo componente Programa para la Rehabilitación de Infraestructura – PROREINF.
II. Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, a realizar las modificaciones a los Convenios Subsidiarios de los préstamos objeto del Contrato Modificatorio, una vez emitida la respectiva Ley que apruebe el Contrato Modificatorio.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Presidencia, Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de OO.PP. Servicios y Vivienda, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
DECRETO SUPREMO N° 28803
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 – Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, se procedió a la elección democrática de los 255 miembros de la Asamblea Constituyente, la que por mandato de la misma Ley, debe instalarse en la Ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, el día 6 de agosto de 2006.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 28753 de 21 de junio de 2006, con la finalidad de cumplir el compromiso de llevar adelante la realización de la Asamblea Constituyente, a dispuesto que la Vicepresidencia de la Republica, realice los procesos de Contratación de Bienes y Servicios Generales necesarios para garantizar las actividades de los Constituyentes elegidos que conforman la Asamblea Constituyente.
Que la Asamblea Constituyente para su funcionamiento administrativo y financiero, requiere contar con una unidad responsable que garantice la instalación de dicha Asamblea en la ciudad de Sucre, por lo que es necesario crear una instancia por analogía en el marco de lo establecido en el Reglamento General de la Cámara de Diputados, mientras la Asamblea Constituyente establezca su normativa interna mediante Reglamento General, según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 3364.
Que mediante Nota VPC-063-2006 de 18 de julio de 2006, el Ministerio de Hacienda, solicito la aprobación de una instancia que asuma la responsabilidad administrativa y financiera mientras y en tanto la Asamblea Constituyente determine su procedimiento mediante su reglamentación interna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer una instancia que asuma la responsabilidad administrativa y financiera de la Asamblea Constituyente, en tanto dicha Asamblea determine su normativa interna mediante Reglamento General, según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 3364.
ARTICULO 2.- (OFICIALIA MAYOR DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE). Se crea la Oficialía Mayor de la Asamblea Constituyente, la que deberá cumplir en forma inmediata con las tareas administrativas y financieras previas para garantizar la instalación de la Asamblea Constituyente el 6 de agosto de 2006 y continuar con las mismas hasta que los miembros de la Asamblea Constituyente aprueben su Reglamento General de funcionamiento.
ARTICULO 3.- (UNIDADES).
I. El Oficial Mayor de la Asamblea Constituyente tendrá la siguiente organización:
Jefe Administrativo y Financiero
Responsable de Presupuesto
Responsable de Contabilidad
Responsable de Tesorería
Responsable de Bienes, Servicios y Almacenes
Responsable de Recursos Humanos
Responsable de Informática
Técnico Administrativo
Jefe Jurídico
Jefe de Redacción y Archivo
Jefe de Protocolo
Jefe de Informaciones
Jefe de la Unidad de Auditoria Interna
II. La estructura establecida en el parágrafo anterior no es limitativa, la misma que podrá adecuarse a la funcionalidad y requerimientos que se tengan en el proceso de instalación o funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
ARTICULO 4.- (GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y NOMBRAMIENTO).
I. Los gastos de funcionamiento y pago del personal previsto en el Artículo anterior, se hallan registrados en el Presupuesto aprobado para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
II. El personal previsto en el Artículo anterior, será nombrado por el Vicepresidente de la República, el mismo que dependerá de la Vicepresidencia hasta que se instale la Comisión Ad–Hoc, pasando posteriormente a dependencia de la mencionada Comisión, hasta que se concluya la elaboración del Reglamento General de la Asamblea Constituyente y se determine finalmente la estructura de funcionamiento administrativo, financiero y operativo para la mencionada Asamblea.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28803“A”
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el señor Juan Ramón Quintana Taborga, Ministro de la Presidencia, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Córdoba -Argentina, del 20 al 21 de julio de 2006 a fin de asistir a la Cumbre del MERCOSUR, a la cual asiste también el señor Presidente Constitucional de la República, Dn. Evo Morales Ayma.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, Parágrafo II de la Ley 3351 de 21 de febrero de 2006.
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de la Presidencia, al ciudadano Walker San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
DECRETO PRESIDENCIAL N° 28804
SANTOS RAMIREZ