DECRETO SUPREMO N° 28795
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en conformidad con la Constitución Política del Estado, define la estructura del Poder Ejecutivo, determinando el número de Ministros, sus atribuciones y otras disposiciones generales.
Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la nueva estructura de los Ministerios, entidades dependientes y aquellas que se encuentran bajo su tuición.
Que la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 28631, determina que se suprimen y eliminan todas aquellas entidades que no se encuentren contempladas en la misma, debiendo proceder al cierre de actividades en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de su publicación.
Que a objeto de cumplir con el ordenamiento administrativo vigente, es necesario ampliar el plazo establecido para el cierre de actividades de las entidades no contempladas en el Decreto Supremo Nº 28631.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 11 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Producción y Microempresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El cierre de actividades de las entidades eliminadas o suprimidas por el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, deberá concluirse hasta el 31 de agosto del presente año, indefectiblemente, dentro de los alcances de la Disposición Final Primera del mencionado Decreto Supremo.
II. Los balances de cierre auditados serán remitidos al Ministerio de Hacienda, los inventarios de activos fijos y la documentación inventariada se entregarán a las entidades que hubieran asumido las competencias de las entidades eliminadas o al Ministerio cabeza de sector, en su defecto al Ministerio de Hacienda.
III. Los procesos judiciales, arbitrales o administrativos de las entidades eliminadas o suprimidas, quedan bajo responsabilidad de las entidades que hubieran asumido sus competencias o al Ministerio cabeza de sector.
IV. Todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, deberán coordinar e informar el proceso de cierre con el Ministerio de la Presidencia.
V. Se Derogan todas las disposiciones contrarias a la presente norma.
Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.