DECRETO SUPREMO N° 28793
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995, crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, como entidad descentralizada, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios.
Que el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, define las atribuciones del FONDESIF, así como su organización, órgano de dirección y ejecución.
Que el Decreto Supremo Nº 27272 de 5 de diciembre de 2003, reestablece el funcionamiento del FONDESIF, sustituyendo el Parágrafo I del Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 25338, al determinar su composición y que su órgano de dirección y decisión es el Consejo Superior.
Que el Decreto Supremo Nº 27395 de 10 de marzo de 2004, modifica el Decreto Supremo Nº 27272 de 5 de diciembre de 2003, en lo referido a la tuición y mecanismos de transformación del FONDESIF, determinando que como entidad descentralizada se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, cumpliendo sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999.
Que el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el FONDESIF es una Institución Pública Descentralizada que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que los procesos de cambio, inherentes a la conformación de una economía con mayor protagonismo estatal en la planificación del desarrollo del país, requieren eventuales ajustes y complementaciones normativas para estructurar una administración funcional con eficiencia y eficacia.
Que con el objeto de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Consejo Superior del FONDESIF, es necesario definir su composición, de acuerdo a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
Que el FONDESIF debe reorientar sus actividades en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y dado que es necesario que en una etapa inicial se tomen decisiones de definición de política, el Consejo Superior del FONDESIF estará conformado temporalmente por autoridades de máxima jerarquía.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES del 10 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene como objeto garantizar el normal desarrollo de las funciones del Consejo Superior del FONDESIF, definiendo su composición de acuerdo a la nueva estructura del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- (TUICION Y COMPOSICION DEL FONDESIF). Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27395 de 10 de marzo de 2004, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- (FONDESIF).
I. El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, como institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, desarrollará sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 y demás normas que regulan su funcionamiento.
II. El FONDESIF tendrá, como órgano de dirección y decisión, un Consejo Superior presidido por el Ministro de Planificación del Desarrollo y compuesto por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Producción y Microempresa, el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Presidente de la Nacional Financiera Boliviana – NAFIBO y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.
En ausencia del Ministro de Planificación del Desarrollo, el Consejo Superior será presidido por el Ministro de Hacienda, y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo tendrá derecho a voto.
El Consejo Superior sesionará válidamente por lo menos con tres de sus miembros. Las decisiones del Consejo Superior serán tomadas por mayoría y en caso de empate, dirimirá el voto del presidente.”
ARTICULO 3.- (REPRESENTACION INSTITUCIONAL). La representación institucional del FONDESIF como institución pública descentralizada, se encuentra a cargo de un Director General Ejecutivo, quien será designado mediante Resolución Suprema, debiendo adecuarse sus funciones a las que desarrollaba el anterior Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I Se deroga el inciso b) del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25338 de 29 marzo de 1999.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Hacienda, Producción y Microempresa, y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.